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OMC
Perú encabezará las negociaciones
agrícolas
El embajador de Perú, Jorge Voto-Barnales, presidirá el Comité de Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC), por eso se realizan sesiones especiales sobre ese tema. El Consejo General de la OMC, que adoptó la sugerencia de organizar dicho comité, eligió también al embajador de Singapur, Chak Mun See, como presidente del consejo sobre Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPs). La Unión Europea había vetado la candidatura del embajador de Brasil, Celso Amorim, a la presidencia de las negociaciones agrícolas. La consecuencia fue un bloqueo al candidato de Finlandia para encabezar el consejo del TRIPS y al nombramiento de varios cargos dirigentes en los órganos subsidiarios del Consejo para el Comercio de Mercancías. El Consejo General de la OMC, que reanudó sus actividades el 8 de mayo, se comprometió a nombrar como jefe de negociaciones agrícolas a Perú y como vicepresidente de las mismas al ministro de Japón ante la OMC, Yoichi Suzuki. También prometió ocuparse del problema de los períodos de transición previstos en el Acuerdo sobre las Medidas de Inversión relacionadas con el Comercio (TRIMs).
El problema de la expiración de los períodos de transición de varios acuerdos de la OMC se planteó a raíz del fracaso de la Conferencia Ministerial de Seattle. Reunido el 17 de diciembre, luego de la debacle de Seattle, el Consejo General de la OMC instó a los países a evitar controversias respecto a los plazos de vencimiento. Desde entonces, todo lo relativo a los períodos de transición, en particular lo que se rige por el acuerdo sobre TRIMs, se convirtió en una de las áreas de acción prioritaria para la "confiabilidad". Los países industrializados se mostraron favorables a considerar caso por caso los pedidos de ampliación de los períodos de transición, mientras que el mundo en desarrollo estableció su preferencia por la búsqueda de una solución multilateral.
Las cosas se complicaron porque surgió el problema de cómo tratar a los países que notificaron sobre sus TRIM pero no buscaron extensiones específicas a la espera de una decisión multilateral, y además, qué hacer con aquéllos que no notificaron sus TRIMs dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la OMC. El Consejo para el Comercio de Mercancías tiene ahora la orden de responder positivamente al pedido de ampliación del período de transición para la implementación del acuerdo que hayan hecho los países en desarrollo, siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 5.3 de los TRIM.
Simultáneamente, se mantendrá la prioridad de las consultas que haga el presidente del Consejo para el Comercio de Mercancías, bajo la égida del Consejo General, respecto de los países que no notificaron sus TRIM o que aún no pidieron extensión. Según el artículo 5.1 del acuerdo sobre TRIMs, los países debían informar al Consejo para el Comercio de Mercancías dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la OMC (es decir, a fines de marzo de 1995), acerca de todos los TRIM que hubieran aplicado y que no fueran de conformidad con las obligaciones del acuerdo. Conforme al artículo 5.2 los países industrializados tenían un período de transición de dos años para eliminar dichos TRIM, y los del Sur en desarrollo contaban con un período de cinco años, mientras que los menos desarrollados podían demorarse hasta siete años.
El período de transición para los países desarrollados terminó el 31 de diciembre de 1999. Según el artículo 5.3, el Consejo para el Comercio de Mercancías puede extender dicha transición para los países en desarrollo que hayan notificado sus TRIM y demuestren que tienen grandes dificultades para implementar lo previsto. Para hacerlo, el Consejo para el Comercio de Mercancías tendrá que tener en cuenta las necesidades individuales de desarrollo, finanzas y comercio. Ocho países pidieron ampliación del período de transición.
Según el compromiso acordado y adoptado por el Consejo General:
1. Los integrantes (del Consejo) notaron que varios países en desarrollo han hecho el esfuerzo de implementar lo prometido en el acuerdo sobre TRIMs dentro del período previsto en el artículo 5.2 y que algunos otros países miembros decidieron ejercer los derechos que les brinda el artículo 5.1;
2. Los países miembros indicaron también que es necesario mantener el carácter multilateral de este proceso y que las ampliaciones pedidas serán examinadas de acuerdo con los derechos y obligaciones previstos en el artículo 5.3 del acuerdo sobre TRIMs, teniendo en cuenta todo tipo de dificultades particulares, incluso las internas y las externas, que hayan enfrentado los países en desarrollo a la hora de implementar las cláusulas del acuerdo, y las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo del país en cuestión;
3. Teniendo en cuenta estos elementos, los miembros acordaron ordenar al Consejo para el Comercio de Mercancías que considere positivamente los pedidos de extensión de los períodos de transición para implementar los acuerdos sobre TRIMs en los países en desarrollo que cumplan con el artículo 5.3;
4. Los integrantes señalaron la preocupación de aquellos países miembros que no notificaron de sus TRIM o que aún no pidieron una extensión del período de transición. El presidente del Consejo para el Comercio de Mercancías debería mantener la prioridad de las consultas acerca de cómo resolver esos casos, bajo la égida del Consejo General;
5. Los miembros afirman que las decisiones detalladas aquí no excluyen la revisión prevista en el artículo 9 del acuerdo sobre TRIMs;
6. El presidente del Consejo para el Comercio de Mercancías debería continuar con las consultas informales a fin de facilitar el procedimiento y reforzar el carácter multilateral del ejercicio y su rápida conclusión. Además, debería mantener informado al Consejo General acerca de los progresos obtenidos e incluir los datos brindados por las partes involucradas.
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