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Informes
sobre políticas comerciales
OMC aplica criterios diferentes A
raíz del último examen de las políticas comerciales que hizo la
Organización Mundial de Comercio (OMC) a la Unión Europea, se hizo
evidente que existen importantes diferencias entre el funcionamiento
real del mecanismo que se utiliza para practicar dicho examen y las
normas previstas para ello por la Organización. Por Chakravarthi Raghavan El
director de la división del Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Clemens
Boonekamp, admitió el 14 de julio que la Secretaría adopta dos
enfoques diferentes al preparar sus informes sobre las políticas y prácticas
comerciales de los países miembros de la Organización: uno para
Estados Unidos y la Unión Europea (UE), y otro para los demás
miembros. Boonekamp
hizo esta declaración en respuesta a ciertas preguntas formuladas por
los medios de comunicación luego de que el presidente del Órgano de
Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, Iftekhar Ahmed
Choudhury, de Bangladesh, dio a conocer un documento que resume la sesión
realizada del 12 al 14 de julio para examinar a la UE en ese sentido.
Choudhury tuvo que dar explicaciones porque surgieron dos opiniones
diferentes respecto del régimen comercial de la UE: una de la Secretaría
y otra de los países miembros. El
embajador de Bangladesh también tuvo que dar detalles sobre las
divergencias existentes entre el modo que utiliza la Secretaría para
informar sobre el sistema de Estados Unidos y la UE por un lado, y sobre
el del resto de los integrantes de la OMC, en particular los países en
desarrollo, por el otro. En el documento sobre la UE no se hace ninguna
referencia a las diferencias por las hormonas de la carne vacuna o los
regímenes del banano, señaló uno de los periodistas. Otro
de los periodistas sostuvo que la Secretaría “realiza una suerte de
`lavado de cara´ cuando se trata de Estados Unidos o la UE, pero no
hace lo mismo al referirse a los países en desarrollo, a quienes
fustiga con tanta fuerza que en lugar de un examen de políticas
comerciales parece que se tratara de una instancia de críticas contra
un gobierno soberano, algo que no hizo en este caso”, en el que se
trataba de la UE. Boonekamp
indicó: “La apertura de la economía estadounidense es importante
para el sistema multilateral y para el funcionamiento de la economía
mundial. Esto también se cumple en el caso de la UE, cuyo régimen
también es abierto. Hay “verrugas” en dicho régimen y el informe
se encarga de señalarlas una por una, incluso de criticar duramente a
las más grandes, como el Programa Agrícola Común, el régimen de los
productos textiles y el aumento de las medidas antidumping”. “Hay
una diferencia en cuanto a las presentaciones de estos informes. Los países
miembros de la UE y Estados Unidos critican el funcionamiento del
sistema multilateral de comercio. El documento observa en detalle el
modo en que esos países operan en dicho régimen. Ese fue otro de los
temas sobre los que se hizo especial énfasis en las discusiones (del Órgano
de Examen de las Políticas Comerciales) en los dos últimos días.
Cuando se examina a los miembros más pequeños (de la OMC), se insiste
en que la política comercial (de liberalización) puede ayudar a esos
países a conseguir un desarrollo sustentable. Ese es el punto principal
en esos informes. Por eso el mecanismo del Órgano de Examen de las Políticas
Comerciales está ligado a la asistencia técnica que puede brindar la
Organización”, agregó Choudoury. Medir a todos con la misma vara Los
objetivos y propósitos del Órgano de Examen de las Políticas
Comerciales y su análisis periódico del régimen comercial de los países
miembros de la OMC, así como el papel que cumple a este respecto la
Secretaría, están claramente establecidos en las normas de la
organización. Y en un sistema basado en reglas, toda autoridad debe
estar prevista en las mismas. Sin embargo, el criterio que sugiere
Boonekamp no se puede derivar de las ordenanzas ni de las cláusulas de
tratamiento especial y diferenciado previsto para los países en
desarrollo, y tampoco del modo en que opera actualmente ese principio
para favorecer a Estados Unidos y la UE. Las
normas del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales están en el
Anexo 3 del Acuerdo de la OMC (páginas 434-37 de los textos legales de
los acuerdos de la Ronda Uruguay, publicados por la Secretaría). Son
iguales para todos los miembros, salvo en lo referido a la frecuencia
del análisis. El
objetivo de la instancia de examen de las políticas comerciales se
detalla en el párrafo A(i) del Anexo 3: “coadyuvar a una mayor adhesión
de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos
Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos
Comerciales Plurilaterales”. El propósito del mecanismo es hacer
posible “una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de
políticas y prácticas comerciales de los distintos miembros y de su
repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de
comercio”. El
párrafo C(iii) aclara que las deliberaciones de las reuniones del OEPC
se atendrán a los objetivos establecidos en el párrafo A. Y para
ayudar en este procedimiento, en la parte C(v)(b) se indica que la
Secretaría redactará un informe con toda la información disponible,
así como la brindada por los miembros, y que “deberá pedir
aclaraciones al miembro o los miembros de que se trate sobre sus políticas
o prácticas comerciales”.La periodicidad de estos exámenes difiere
según los miembros (párrafo C(ii)), pero el centro de las discusiones
y el criterio aplicado al análisis deben ser los mismos: “la
incidencia de los distintos miembros en el funcionamiento del sistema
multilateral de comercio”, a fin de lograr “una mayor transparencia
en sus respectivos sistemas”. El
párrafo C(v) señala que el OEPC trabajará en base a un informe
completo que entregará el miembro examinado, además del texto de la
Secretaría. Según la regla 10 del procedimiento, el documento de la
Secretaría deberá centrarse en las políticas y prácticas comerciales
del país que se analiza, vistas en el contexto macroeconómico y de las
políticas estructurales. Por
lo tanto, la Secretaría tiene derecho a redactar un informe bajo su
responsabilidad, pero el objetivo del mismo y los criterios que se
apliquen deben ser iguales para todos los miembros. En todo caso, dado
el peso de Estados Unidos y la UE en el comercio mundial y el efecto de
sus políticas, así como de sus errores, habría que aplicarles
criterios más rigurosos y extirpar sus “verrugas” con mayor ímpetu. Las
cláusulas del OEPC no fueron modificadas ni interpretadas. Tampoco
fueron cambiadas las normas generales. Los
observadores de comercio señalaron que cuando el OEPC entró en
ejercicio luego del examen de la Ronda Uruguay de 1988-89, la Secretaría
del GATT se esforzó por “vender” la idea y para ello adoptó una
posición crítica respecto de los informes de Estados Unidos y la UE.
Pero, una vez que estos exámenes se convirtieron en un procedimiento
regular de la OMC, se transformaron en un instrumento más al servicio
de los intereses de las principales empresas en el mundo en desarrollo,
al menos en la preparación y presentación de los informes, ya que reúnen
detalles sobre la política comercial del caso y se publican. Sin
embargo, los países del Sur son también responsables de esta situación
ya que muy pocas veces plantean algo que exceda los intereses
particulares de cada país. Las
explicaciones de Boonekamp sobre la diferencia de enfoque que adopta la
Secretaría, según se trate de Estados Unidos y la UE, o de los países
del mundo en desarrollo, y de la importancia de la “vinculación de la
ayuda técnica” con el análisis de las políticas comerciales, sólo
servirá para agregar inquietud y desconfianza en cuanto al trato que
reciben los países pobres en la OMC. En
1998, durante la crisis asiática, la misión de asistencia técnica de
la OMC fue a Indonesia e intentó presionar a los funcionarios de
Comercio de Yakarta, utilizando toda la información de que disponían,
incluso documentos secretos brindados por el Banco Mundial y el FMI,
para que notificaran a la OMC acerca de las concesiones de bienes y
servicios que dichas agencias financieras internacionales habían
impuesto como medida para abrir el mercado. Por suerte para la población,
los funcionarios decidieron ignorar esa exigencia. De lo contrario, la
OMC habría estado en condiciones de impedir que el país cambiara sus
políticas si éstas no funcionaban. El tema de los encargados del debate En
el caso del examen a la UE, las dificultades y problemas de los miembros
de la OMC se vieron agravadas cuando el presidente del OEPC decidió
ignorar la práctica habitual de nombrar dos encargados del debate
(entre los países integrantes) para que dirigieran la discusión. En
la conferencia de prensa, Choudhury explicó la ausencia de dichas
figuras en estos términos: “Intentamos introducir, gradualmente,
ciertas modificaciones en el TPRM a fin de volver más eficaz al
proceso. En ciertos casos redujimos el número de encargados del debate
de dos a uno sólo. En el caso de la UE, el interés era tan amplio que
todas las facetas de dimensión política quedarían cubiertas de un
modo u otro, y no hubo necesidad” de nombrar encargados que condujeran
el procedimiento. El asunto estaba en manos de los miembros, de todos
modos. Si quieren cambiar la situación, se hará”. La
idea de no tener encargado del debate fue introducida por él en un
examen anterior (el de Perú). Hubo diversos puntos de vista al
respecto, según el presidente, quien dijo haber recibido una carta del
embajador de India a la que respondió y aseguró estar deseoso de
someterse a la voluntad general. Boonekamp
intervino para decir que las normas sólo establecen que el presidente
“puede” elegir encargados del debate que, en tal caso, “deberían”
dirigir las discusiones. No se exige su presencia. Y en el caso de la
UE, se decidió prescindir de sus servicios por consenso con la
interesada. La
tercera oración del párrafo C(iv), al que se refirió Boonekamp, dice:
“El presidente podrá designar ponentes que, a título personal, abrirán
las deliberaciones en el OEPC”. El “podrá” está allí sólo para
indicar que el presidente tiene la opción de elegir uno o más
encargados del debate, pero no puede deshacerse de ellos. La doceava de
las reglas de funcionamiento del OEPC aclara: “Los encargados del
debate elegidos según el párrafo C (iv) del Acuerdo sobre el OEPC harán
circular entre los miembros los principales puntos que tratarán en la
sesión de análisis, al menos una semana antes de la misma. Sus
declaraciones completas, que deberían proveer temas específicos de
discusión, serán entregadas al miembro sometido a examen poco antes de
la reunión”. El
objetivo de contar con encargados del debate es concentrar la discusión
en un tema específico. Hasta ahora han contribuido al cumplimiento de
este cometido pero también a algo más amplio, ya que dan a conocer sus
puntos de vista con anticipación entre los países miembros e
intervienen en la discusión para señalarle al país examinado los
puntos que no está tratando o que simplemente ha eludido. En
general se eligen dos encargados del debate para garantizar cierto
equilibrio: uno del Norte y uno del Sur. En
la última Conferencia Ministerial de la OMC se intentó reducir el número
de encargados del debate a uno sólo, durante el análisis que se le
exigió al OEPC que hiciera e informara del mismo a los ministros.
Estados Unidos alegó, en ese momento, que la economía de varios países
pequeños era básicamente rural y que por lo tanto tenía un impacto
reducido sobre el sistema de comercio mundial, por eso se podría
ahorrar tiempo recurriendo a un sólo encargado. No hubo consenso sobre
el asunto; sólo se pudo hacer una recomendación en cuanto a la
“flexibilidad” que se aplicaría a la elección de dichas figuras.
Si bien se supone que la reunión de Seattle tomó nota de esto, no es
suficiente para modificar las reglas de la OMC o de procedimiento. Pero
esto es lo que sucedió en el caso de la UE. Tal como señala Choudhury
en la conferencia de prensa, el asunto fue planteado por India en la
carta que le envió. La respuesta fue, aparentemente, que la Presidencia
consultó al integrante interesado (la UE) y decidió prescindir del
encargado de debate, y que había mencionado la cuestión en sus
palabras de apertura en una reunión previa del OEPC (sobre las políticas
comerciales de Perú). Según los funcionarios de comercio, la
Presidencia consultó a la UE respecto del número de encargados del
debate. La UE sostuvo que no debía haber ninguno y la Presidencia aceptó
esa opinión. India
planteó estos hechos en su intervención en el análisis de la política
comercial de la UE (la oficina de prensa de la OMC entregó a los medios
de comunicación el texto del discurso de India y el de todos los que
brindaron un documento escrito) y expresó su inquietud porque no se
nombraron encargados del debate. La Presidencia respondió a su
comunicado sobre este tema, pero se trata de un punto lo suficientemente
grave como para ser tratado en la reunión. El anexo 3 del Acuerdo de la
OMC aclara que los encargados del debate “deben” introducir la
discusión, señaló India. “Este requisito legal no puede suprimirse
tan fácilmente”, protestó el embajador indio, Narayan. El
informe de la III Conferencia Ministerial de Seattle “alude a la
flexibilidad del rol y el número de encargados del debate”. India
participó en las discusiones que luego se resumieron en el informe,
pero nunca pensó que dichas figuras se suprimirían por completo. En
todo caso estaba previsto que, si el país analizado cuenta con una política
comercial bastante simple y directa, fuera posible contar con un solo
encargado en lugar de dos. Como no hubo un consenso claro, los términos
del texto no fueron específicos y no explicitaron ninguna decisión en
cuanto al papel o al número de encargados, cuyos planteos sirven, en
general, para ayudar a las delegaciones más pequeñas a participar en
las discusiones. Su ausencia será en detrimento de estos grupos. Respecto
de la respuesta de la Presidencia, que dijo haber mencionado este asunto
en las constataciones preliminares al análisis de Perú, Narayan criticó
la práctica del OEPC, que plantea temas importantes sin anunciarlos con
anticipación ni incluirlos en la agenda, porque eso dificulta el
trabajo de las delegaciones. India lamentó profundamente la ausencia de
encargados del debate en el examen de la UE, aunque tomó nota de que la
cuestión permanece abierta, según lo aseguró el presidente. Según
las reglas del OEPC (regla 4), la agenda de cada reunión de examen debe
circular cuatro semanas antes y lo que quede en el rubro “otros
asuntos” será comunicado al presidente o la Secretaría antes de la
sesión. Está permitido clasificar como “otros asuntos” a ciertas
cuestiones en la OMC, pero no se puede tomar decisiones, ni siquiera se
admite una discusión seria, si el tema en cuestión no se incorpora a
la agenda y no se notifica en tiempo y forma a todos los países
miembros. |