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Comisión Europea libera textiles y vestidos a paso de tortuga Sólo la quinta parte (en volumen y valor) de las importaciones del sector de textiles y vestido de los países en desarrollo que hasta ahora no tenían permitido el acceso a los mercados de la Unión Europea será liberalizada e integrada al sistema comercial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en diciembre de 2004, según un informe en el que se analizan los planes de la Unión Europea para la tercera etapa de integración. Por Chakravarthi Raghavan La
Comisión Europea anunció que eliminará unas 37 cuotas que pesaban
sobre los países en desarrollo, al presentar el 12 de julio en Bruselas
sus propósitos para la tercera etapa de integración de los productos
del sector textiles y vestido. Según la Comisión, se trata de un
“poderoso símbolo” de su compromiso con las obligaciones
multilaterales y con el levantamiento progresivo y justo de las
restricciones impuestas a la importación de textiles. Pero
un análisis preliminar de las propuestas de la Comisión, realizado por
la Oficina Internacional de Textiles y Vestido, muestra que sólo 21,05
por ciento del volumen y 21,35 por ciento del valor de dichos productos
importados de los países en desarrollo que estaban bajo restricción en
1995 será integrado a la OMC y pasará a regirse por normas comerciales
generales en diciembre de 2004. Una
parte muy importante de las importaciones del sector, procedente del
mundo en desarrollo, aún sufrirá restricciones después de esa fecha,
a pesar del compromiso explicitado por la Comisión. Para decirlo de
otra manera, al cumplirse el 120 mes de operaciones de la OMC, 2.388.398
toneladas de productos del sector de textiles y vestido que se exportan
hacia la Unión Europea, cuyo valor se calcula en 24.881 millones de dólares,
según la tasa de cambio actual, sufrirán restricciones bilaterales
discriminatorias. La
comparación del programa de la Unión Europea con el de Estados Unidos
es un ejercicio difícil, más allá de la dificultad general de que los
datos estadounidenses y su régimen comercial son más transparentes que
la política de comercio europea. Pero hasta donde es lícita la
comparación, el programa de Washington habrá “integrado”, en el
120 mes de funcionamiento de la OMC, 19,52 por ciento de los productos
restringidos en diciembre de 1994. El cálculo referido al valor de
dicha producción asciende a 15,1 por ciento. Y
ambos gigantes comerciales pretenden que sus socios crean que de la
noche a la mañana, del 31 de diciembre de 2004 al 1 de enero de 2005,
se acabarán repentinamente todos los regímenes de cuotas y el sector
completo de textiles y vestido empezará a funcionar según las reglas
normales de la OMC. Lo cierto es que los gobiernos y el sector crítico
de los países del mundo en desarrollo no creen que esto sea posible. La
tercera etapa de integración debería entrar en vigor el 1 de enero de
2002, pero los planes de los países que impusieron las restricciones
deben notificarse a la OMC a fines de este año. Las propuestas de la
Comisión Europea aún están sujetas al examen y aprobación del
Consejo de Ministros de la Unión. Al
anunciar sus planes, la Comisión Europea declaró que, en vista de las
significativas restricciones que enfrentan sus exportadores en varios países
que no pertenecen a dicho organismo, considera adecuado mantener cierto
número de cuotas para los sectores más delicados. El comisario de
Comercio europeo, Pascal Lamy, exigió también que otras economías
abran sus mercados a la exportación de productos de allí, a fin de que
el proceso de liberalización se realice en forma equilibrada. Integración
insípida Las
propuestas de la Unión contienen 58 categorías completas de productos
y otros cuatro que están fuera de toda clasificación. Pero según el
análisis de la Oficina Internacional de Textiles y Vestido, sólo 11 de
dichas categorías estaban sometidas al régimen de restricción por
cuotas para algunos miembros. Las restantes incluyen cinturones de
seguridad, sombrillas, almohadas, almohadones, edredones, pañuelos de
seda, cuerdas, mantas de viaje, tejidos de hilo de papel, hilo
procedente de ciertas fibras vegetales como cáñamo, trapos de piso y
repasadores, lonas, sacos y bolsas, etc. No
se incluye en la tercera etapa del proceso de integración a ninguno de
los artículos principales de exportación de los países en desarrollo
sobre los que se concentran la mayor parte de las restricciones –hilo
de algodón, tejidos de algodón, tejidos MMF, camisas, sacos de punto,
pantalones tejidos, camisas y blusas, camisas tejidas, abrigos y
chaquetas, ropa de cama, otras prendas, pantalones, etc. Las
11 categorías de productos de la Unión Europea que serán integrados y
que hasta ahora han sido restringidos son: pijamas, albornoces y batas
no tejidos nº 18; guantes, mitones y manoplas nº 10; parkas y anoraks,
no tejidas, nº 21; pijamas, albornoces y batas tejidos nº 24; faldas nº
27; géneros de mujer y chenille nº 32; tejidos de fibras artificiales
nº 36; tejidos de fibras básicas sintéticas nº 37; prendas de bebé
nº 68, y prendas deportivas tejidas nº 73. La
utilización de las cuotas, según los productos y de acuerdo a cada país,
va desde dos por ciento (tejidos de fibras sintéticas de Indonesia y
Corea) hasta 143 por ciento en el caso de Hong Kong-China para parkas y
anoraks, other than knit. El promedio del uso del sistema de cuotas es
de alrededor de 50 por ciento. Si
se implementan las propuestas de la Unión Europea en lugar de la
promesa de la OMC /ATC de eliminar progresivamente el sistema de cuotas,
de las 219 (límites y sublímites específicos) que hoy están en
vigor, sólo 52, es decir, menos de 24 por ciento, habrán sido
eliminadas hacia el final del período de integración de 10 años. En
lo que se refiere a integración a la OMC, del total de 5.186.526
toneladas de importación (restringidas y no) destinadas a la Unión
Europea en 1995, sólo 2.681.579, que equivalen a 51,70 por ciento,
estarán integradas en diciembre de 2004. En cuanto a las importaciones
restringidas (sobre las cuales pesan actualmente los sistemas de
cuotas), de los 3.025.219 toneladas, o 58,33 por ciento del total de
1995, sólo 636.821, es decir, 12,28 por ciento del volumen, quedará
integrado. Así,
la Unión Europea pudo evitar hasta ahora la integración de productos
restringidos de importancia. El mayor volumen de dicho tipo de producción
(79 por ciento) debería liberalizarse de una sola vez al final del período
de transición.
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