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El entendimiento Un ultraje a la ley y la justicia Es importante resolver los problemas que varios países han identificado como graves, relacionados con las normas y el funcionamiento del procedimiento de solución de diferencias de la OMC para evitar que se termine cuestionando la legitimidad de todo el sistema internacional de comercio, advirtió un experto durante el seminario organizado en setiembre en Ginebra por la Red del Tercer Mundo. Por Martin Khor El
Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), estandarte y base de la seguridad comercial
para los miembros débiles del organismo según sus propios integrantes,
corre el riesgo de convertirse en un ultraje a la ley y la justicia
debido a su manera de actuar, indicó un analista de comercio de la Red
del Tercer Mundo, autor de un trabajo monográfico sobre el tema. Chakravarthi
Raghavan, editor del South-North Development Monitor (SUNS), explicó
esta idea en su ponencia sobre la OMC y su procedimiento de solución de
diferencias, en el marco del seminario “Últimos sucesos de la OMC:
Perspectiva de los países en desarrollo”. Raghavan,
en un trabajo monográfico publicado por la Red del Tercer Mundo
titulado “La Organización Mundial de Comercio y su sistema de solución
de diferencias: La balanza se inclina en contra del Sur”, señaló que
al principio se había propuesto observar el procedimiento del ESD desde
un punto de vista meramente técnico, para ayudar a los países en
desarrollo durante la revisión mandatada, pero al ir profundizando en
el asunto se encontró con dos grupos de problemas. El primero es un
problema sistémico grave con relación a las propias reglas de solución
de diferencias y la distorsión del concepto original del GATT de
“retirar las concesiones equivalentes”, convertidas en una fachada
legal que sirve para ejercer el poder y aplicar castigos. El segundo
grupo incluye asuntos relativos al modo en que funciona el equipo de
solución de diferencias y el Órgano de Apelaciones, regidos por la
Secretaría de la OMC. Dicho funcionamiento se está convirtiendo en un
ultraje a los sistemas legales y jurídicos, ya sean los anglosajones
donde “gobierna la ley” o los continentales, basados en el concepto
del Derecho Administrativo, indicó Raghavan. A pesar de las cláusulas
específicas de la OMC y el ESD, los equipos designados y, peor aún, el
Órgano de Apelaciones, se han convertido en entidades legisladoras que
establecen derechos y obligaciones para los estados soberanos sin su
expreso consentimiento, tal como lo exige el derecho internacional,
continuó el experto. Leo
Palma, un experto de Filipinas que participó en la sesión, sostuvo que
mientras que la función de un órgano jurídico en todos los sistemas
es crear nuevas leyes a partir de interpretaciones nuevas, las
legislaturas tienen el derecho inherente de corregir la nueva legislación
y muchas veces lo hacen. Pero el procedimiento de toma de decisiones por
consenso de la OMC impide que se realicen esas correcciones a las
decisiones judiciales desde los sistemas nacionales. Y no se sabe bien
qué podrían hacer los miembros de la OMC para resolver este asunto,
agregó Palma. Durante
la discusión, el representante permanente de India ante la OMC, S.
Narayanan, comentó informalmente que parece bastante claro que tanto
los principales países y entidades comerciales como los más pequeños
están igualmente preocupados por las decisiones tomadas por los grupos
de solución de diferencias y el Órgano de Apelación, que tienden a
invadir el ámbito de acción de los “órganos legislativos”. Pero
también hay un sesgo egoísta. “Si gano un caso y me beneficio, es
difícil, desde una perspectiva puramente mercantilista, que me sume a
un consenso para cambiar la decisión del grupo de solución de
diferencias o el Órgano de Apelación, aunque me incomoden las
consecuencias sistémicas de dicha decisión”, denunció Narayanan.
Incluso los principales países comerciantes, que tienen poder en la
OMC, son concientes del problema. Pero el asunto sólo puede resolverse
mediante una discusión franca sobre el tema en el ESD y en el Consejo
General, puntualizó el embajador. Un
poco antes, Palma había dicho que los acuerdos de la OMC sólo podían
interpretarse en función de sus cláusulas y las del ESD. Su autoridad
para “aclarar” las cláusulas existentes de un acuerdo respetando
las “normas consuetudinarias del derecho público internacional” no
puede ampliarse tanto como para llegar a invocar los principios mucho más
generales del derecho internacional y los pronunciamientos judiciales. Poder
y presión La
teoría del GATT sobre “retirar las concesiones equivalentes” se
aplica cuando dos países miembros han intercambiado concesiones recíprocas
de negociación -que luego se vuelven multilaterales al ser incorporadas
a las respectivas listas de los miembros- y uno no cumple su parte del
trato. Al respecto, Raghavan señaló que dicha teoría fue pensada para
ser utilizada por el otro integrante a efectos de crear un nuevo
equilibrio de derechos y obligaciones, retirando sus propias concesiones
equivalentes. Un
sistema multilateral de comercio no puede funcionar si se usan sus
principios para aplicar el poder comercial y las presiones de los más
fuertes sobre los más débiles. Si esto estuviera permitido, el sistema
de la OMC correría el riesgo de terminar como el Consejo de Seguridad
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se convirtió en
una fachada del derecho a la autodefensa para que las grandes potencias
puedan llevar adelante sus campañas militares, como la guerra de Irak o
la de Kosovo. Se trata de un problema sistémico que sólo pueden
resolver quienes establecieron el acuerdo de la OMC, pero si no se busca
una solución rápidamente, estará en tela de juicio la legitimidad del
sistema y su aceptación pública correrá peligro. También
aparecen otros problemas con relación al funcionamiento del grupo de
solución de diferencias y el procedimiento del Órgano de Apelación,
señaló Raghavan. El autor invitó a los gobiernos y órganos
encargados de las políticas comerciales de los países en desarrollo a
estudiar y sopesar dichos asuntos con sumo cuidado. Raghavan
llamó especialmente la atención sobre el hecho de que se está
desarrollando una postura según la cual el concepto de
“emprendimiento unívoco” sobre la conducta de la Ronda Uruguay
significa que sus obligaciones son acumulativas. La nota de interpretación
general al Anexo 1 A, que incluye los acuerdos del sector de comercio de
bienes, del Acuerdo de Marrakech para el Establecimiento de la OMC, se
refiere a los conflictos que pueden surgir entre los diversos acuerdos
de dicho sector. Según el Acuerdo, si se produce un conflicto entre lo
establecido en el GATT de 1994 y una cláusula del Anexo, prevalecerá
ésta última. Sin embargo, los grupos de solución de diferencias y el
Órgano de Apelación decidieron interpretar así las cláusulas de los
acuerdos de la OMC para eliminar conflictos, tal como se enunció en el
caso de los automóviles de Indonesia y en los siguientes. Y la
recomendación de interpretar un tratado de acuerdo con el
“significado ordinario” de sus términos desató entre los expertos
una furiosa cacería de diccionarios, al punto que para una decisión se
invocó el diccionario de Legislación Negra. Desde
que se publicó el libro de Raghavan, hubo muy pocas decisiones que
llamaran tanto la atención como el caso de protección contra Argentina
y Corea del Sur, el de las patentes europeas contra los fármacos genéricos
de Canadá, el de la Unión Europea contra Estados Unidos por pasar música
registrada en determinados lugares comerciales sin pagar regalías a los
autores o propietarios, y el de las restricciones de Estados Unidos a la
importación de acero, para el cual el Órgano de Apelación reafirmó
su derecho a recibir opiniones de grupos no gubernamentales, que en ese
caso fueron de representantes de la industria siderúrgica. En el caso
de las contrataciones públicas del gobierno de Corea del Sur, el grupo
llegó a afirmar en una nota al pie su derecho a corregir errores de
derechos y falta de autenticidad en las negociaciones de un acuerdo. Esa
fue una opinión extraordinaria incluso para los grupos de la OMC. Durante
las discusiones, Narayanan señaló que parecería que los grupos
consideran que el conflicto descripto en la nota de interpretación
general del Anexo 1A sólo existe cuando un miembro que obedece un
acuerdo entra necesariamente en conflicto con otro. También se diría
que, para los grupos de solución de diferencias y el Órgano de Apelación,
todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Sin
embargo, para Raghavan esta es una interpretación inaceptable dentro de
cualquier sistema jurídico. Raghavan insistió en que los gobiernos
deberían estudiar todos los casos, incluso un artículo de B.L. Das que
plantea varios cuestionamientos serios. El
papel de la Secretaría de la OMC Más
allá de la opinión de los negociadores originales sobre el ESD y las
cláusulas de la Secretaría de la OMC respecto de los grupos de solución
de diferencias, el procedimiento actual genera gran preocupación. Y las
explicaciones dadas por varios funcionarios en privado (por lo cual no
se pueden publicar con nombre y apellido) dan, para Raghavan, una
sensación de ultraje a la ley y la justicia. La
Secretaría ha asumido un papel muy importante en el procedimiento de
solución de diferencias, ya que designa a los integrantes del grupo.
Como son muy pocos los casos en que los querellantes se ponen de acuerdo
respecto de la composición de dicho grupo, el nombramiento de los
expertos por parte del director general de la OMC podría convertirse en
una práctica generalizada. Como
periodista, Raghavan declaró haber sido informado de que apenas un
grupo recibe una diferencia para resolver, la Secretaría inicia sus
discusiones internas de alto nivel para decidir qué postura adoptará.
Y varios expertos le dijeron que enseguida de terminadas las audiencias
orales y al comenzar el trabajo de deliberación del grupo, suele
ocurrir que la Secretaría establezca cuál debería ser el punto de
vista del mismo. Quienes aceptan las estipulaciones de la Secretaría,
voluntariamente o no, figuran en la lista de los más elegidos para
integrar grupos de solución de diferencias. Los que adoptan una postura
independiente no participan tan a menudo. Raghavan aseguró que podía
nombrar a unas seis personas de fuera de Ginebra, ciudad sede de la OMC,
que fueron llamados a integrar grupos con mayor frecuencia que los
independientes. Las conclusiones del grupo, una vez que sus miembros se
ponen de acuerdo, son redactadas por la Secretaría. Lo
mismo parece suceder con el Órgano de Apelación, aunque los detalles
de su funcionamiento no se conocen muy bien y no resultan tan fáciles
de investigar. Funcionarios
de comercio le dijeron a Raghavan en privado que el hecho de que la
Secretaría envíe notas e instrucciones a los grupos, en secreto, una
vez terminada la audiencia, es similar a lo que ocurre en Estados
Unidos, donde empleados de la justicia realizan las investigaciones para
los jueces y entregan resúmenes e instrucciones. Esto
no tiene sentido, sentenció Raghavan. Los ayudantes de los jueces del
Tribunal Supremo o de las cortes federales son elegidos entre los
estudiantes de Derecho más brillantes de las universidades más
prestigiosas del país por los propios jueces. Los muchachos elegidos
trabajan unos años para ganar experiencia y luego se van de allí para
entrar en estudios de abogados. Esta práctica no se puede comparar con
la de la Secretaría de la OMC, que entrega resúmenes e historias de
negociación que figuran en sus propios archivos y que los negociadores
no hicieron públicas o no aprobaron, como se estipula en el derecho
internacional. Por lo tanto, para que se firme un acuerdo determinado la
Secretaría participa en las negociaciones y trabaja indirectamente a
través de las reuniones de “sala verde” u otros procesos similares.
Así, empieza a colaborar con los diversos órganos de la OMC que
supervisan esos acuerdos y termina participando en el procedimiento del
grupo de solución de diferencias. Esto
es inaceptable, protestó Raghavan. Sin embargo, la solución es muy
simple: la Secretaría de la OMC debe estar separada, estructural y orgánicamente,
de la función de servir a los grupos y al Órgano de Apelación. Dicha
función debe atribuirse a alguien de afuera, sin importar el costo que
eso tenga. Los miembros tendrán que decidir si la Secretaría tiene
derecho a manifestarse en caso de tener algo para decir. La decisión
que tomen será un principio general del ESD. Pero incluso si aceptan su
intervención, la Secretaría sólo debería expresarse en presencia de
las partes del conflicto. Cualquier otra salida o el eventual
mantenimiento de la práctica actual hará que peligre todo el sistema
de la OMC, lo cual no interesa a nadie, advirtió Raghavan. Un
extraño suceso en el Órgano de Apelación En
un artículo sobre las diferencias de salvaguardia entre Argentina y
Corea del Sur, y los informes elaborados por el Órgano de Apelación
sobre el asunto, el ex embajador y Representante Permanente de India
ante el GATT, Bhagirath Lal Das, había detectado el uso de las mismas
palabras en cuatro o cinco párrafos de conclusiones en ambos informes
del Órgano de Apelación que habían dado a conocer más o menos al
mismo tiempo dos divisiones diferentes de dicha entidad. Era bastante
extraño. En
todo proceso judicial y más aún en uno como el del Órgano de Apelación,
los jueces que escuchan sobre el caso o el diferendo pueden deliberar
entre ellos y decidir que uno escribirá un fallo para luego discutirlo,
modificarlo y aprobarlo. Pero la Secretaría no puede tener ese papel,
ni siquiera la del Órgano de Apelación, y los jueces no pueden
asignarle la tarea de redactar su fallo a otra persona para luego
estampar su firma. Después
de publicado el artículo de Das, algunos funcionarios de comercio y
diplomáticos llamaron la atención de Raghavan sobre el procedimiento
de trabajo del Órgano de Apelación, que cuenta con el beneplácito del
ESD. Con ciertas dificultades, obtuvo una copia de las normas de dicho
procedimiento y realizó su análisis. Bajo
el título “Collegiality", la norma 4.(1) del Órgano de Apelación
establece: “Para garantizar consistencia y coherencia al proceso de
toma de decisiones, y para recurrir a la experiencia de los miembros
individuales y colectivos, los mismos deben ponerse de acuerdo
regularmente respecto de las discusiones en materia de políticas, prácticas
y procedimientos”. La
norma 4.(3) indica: “De acuerdo con los objetivos establecidos en el párrafo
1, la división responsable de la decisión de cada apelación deberá
intercambiar opiniones con los demás miembros antes de terminar el
informe sobre la apelación y hacerlo circular entre los miembros de la
OMC”. El
Órgano de Apelación sólo tenía autoridad dentro del ESD. Ninguna
norma de procedimiento puede otorgar potestades adicionales como éstas,
aunque sean aprobadas por consenso del ESD, insistió Raghavan. Sólo
las enmiendas del ESD pueden hacer algo así. La
única cláusula del ESD que podría tener algún peso en este asunto es
el Artículo 17, que en 17.1 estipula que el Órgano de Apelación deberá
componerse de siete miembros y “tres de ellos servirán en cualquier
caso”. No existe ninguna regla o cláusula específica que autorice a
esos tres miembros a consultar a los otros cuatro o a ponerse de acuerdo
con los cuatro restantes respecto de una norma. En todo caso, a
diferencia de la jurisprudencia anglosajona que se basa en el principio
de la jurisprudencia, los jueces que actúan en otros sistemas no pueden
crear leyes. El
Artículo 17.3 dice apenas que “Todas las personas que formen parte
del Órgano de Apelación estarán disponibles en todo momento y en
breve plazo, y se mantendrán al corriente de las actividades de solución
de diferencias y demás actividades pertinentes de la OMC. No intervendrán
en el examen de ninguna diferencia que pueda generar un conflicto
directo o indirecto de intereses”. Esto no brinda ninguna base para la
colegiatura. Si
surgen diferencias como resultado de las decisiones de un grupo de
solución de diferencias o del Órgano de Apelación, la única solución
es pedir una interpretación a quien tenga autoridad para hacerla, es
decir, a la Conferencia Ministerial o al Consejo General de la OMC. En
ciertos sistemas nacionales de justicia, como en India, hubo casos en
que los tribunales de apelaciones y la Suprema Corte rechazaron
veredictos que no habían sido dados o parecían no haber sido dados públicamente
por el juez o los jueces a cargo del caso, comentó Raghavan. En
cualquier sistema legal y justo, un juez que le pide a otra persona que
redacte un fallo sería separado de su cargo. Raghavan
exhortó a diplomáticos y otros funcionarios de los gobiernos a
examinar de inmediato las irregularidades del procedimiento del ESD y la
OMC, y tratar de resolverlas lo antes posible porque, de lo contrario,
el sistema mundial de comercio perderá legitimidad y la OMC colapsará. |