Deuda externa | |
Desde el punto de vista de los gobiernos deudores, el Tribunal Internacional de Arbitraje de Deudas Soberanas debe incorporar a todas las categorías de acreedores. Así, debe existir un tribunal donde tanto los acreedores privados como los tenedores de bonos, los gobiernos y los organismos multilaterales sean sujetos de un tratamiento homogéneo. Con este fin debe existir una legislación internacional que no deje a ningún acreedor fuera de las negociaciones. Eso debería de ser parte de una nueva jurisprudencia internacional para eliminar del todo a los free riders. Un requisito mínimo para comenzar el funcionamiento del tribunal es la inmediata disolución del Club de París como marco de negociación. Ese club ni resolvió los problemas de pago de los deudores ni aseguró a los acreedores la recuperación de su dinero. La propuesta del Tribunal incluye la creación de un nuevo código, con los siguientes principios: el pago de la deuda externa no puede ser, en ningún momento, un freno para el desarrollo humano o una amenaza para el equilibrio ambiental; * no es aceptable, dentro del Derecho Internacional, que los arreglos de deuda externa sean instrumentos de presión política para que un país acreedor o una instancia controlada por los países acreedores impongan condiciones insostenibles a un país deudor, reflejadas especialmente en el ajuste estructural; * las condiciones de cualquier arreglo deben estar basadas en los derechos humanos económicos, sociales y ambientales. Con los principios señalados es preciso crear un derecho financiero internacional pactado por todos y al que se acojan todos los acreedores sin excepciones. Esto permitirá una cierta independencia de los poderes nacionales de los acreedores mayores y le dará más equidad tanto a los acreedores menores como a los deudores. El criterio será el mismo del Código de Comercio Internacional actualmente en elaboración por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. -------------- Extracto de "A favor de un Tribunal Internacional de Arbitraje de deuda soberana", por O. Ugarteche y A. Acosta, Documentos de Trabajo, D3E, 2003: www.globalizacion.org |