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Los "temas de Singapur" en la OMC La propuesta sobre modalidades de la Unión Europea y un criterio alternativo En la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en setiembre en Cancún, se decidirá si iniciará o no negociaciones sobre los controvertidos "temas de Singapur", cuando se decida sobre las modalidades para los mismos. El siguiente documento de la Red del Tercer Mundo sostiene que una reciente propuesta de la Unión Europea sobre las modalidades ha adoptado un criterio equivocado para esta cuestión crucial, que podría influir el futuro curso del sistema multilateral de comercio. Antecedentes Los párrafos 20, 23, 26 y 27 de la Declaración Ministerial de Doha establecen que se celebrarán negociaciones referidas a los "temas de Singapur" (inversión, competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio), después de la Quinta Conferencia Ministerial sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, respecto de las modalidades de las negociaciones: "Convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones". Esto lo aclara conscientemente el presidente de la reunión de Doha en su declaración final para explicar que el "consenso explícito" al que se hace referencia sería una condición previa para que comenzaran las negociaciones y esto brinda a cada miembro de la OMC el derecho a impedir que continúen las negociaciones después de la Quinta Conferencia Ministerial, que tendrá lugar en Cancún, México. La declaración del presidente de la reunión de Doha establece: "Desearía señalar que algunas delegaciones han solicitado aclaraciones en relación con los párrafos 20, 23, 26 y 27 del proyecto de Declaración. Permítanme decir que con respecto a la referencia que se hace en esos párrafos a la necesidad de un "consenso explícito" para que se adopte una decisión en el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, entiendo que, en ese período de sesiones, será efectivamente necesario adoptar una decisión por consenso explícito antes de que se puedan poner en marcha las negociaciones sobre la relación entre comercio e inversiones, la interacción entre el comercio y la política de competencia, la transparencia de la contratación pública y la facilitación del comercio. A mi juicio, eso también daría a cada miembro el derecho a adoptar una posición sobre las modalidades para impedir que las negociaciones puedan iniciarse después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial hasta que el miembro de que se trate esté preparado para sumarse a un consenso explícito". En la medida que el consenso explícito sobre modalidades es una condición previa para iniciar las negociaciones, es muy importante aclarar el significado y el tema de las modalidades. La Declaración de Doha en sí misma no define el término "modalidades". Por lo tanto, sería lógico definirlo a partir de la práctica corriente de la OMC, por ejemplo, en las negociaciones en curso sobre agricultura. Es evidente que las modalidades de las negociaciones en un tema contienen los aspectos del tema en los cuales hay acuerdo y la naturaleza y dirección de las obligaciones que deben asumirse. El consenso sobre las modalidades, por lo tanto, requeriría el acuerdo de todos los miembros en los temas específicos a ser abarcados y el tratamiento sustancial de esos temas, en especial la naturaleza y dirección de las obligaciones y compromisos que surgen de ellos. Comunicación de la Unión Europea La comunicación de la Unión Europea del 27 de febrero de 2003 (WT/GC/W/491) sobre "Temas de Singapur – La Cuestión de las Modalidades" que fue presentada a la OMC es inexacta acerca del estado de estos cuatro temas en un doble sentido. En primer lugar, en la sección introductoria, afirma, como hecho consumado, que las negociaciones comenzarán después de Cancún, y que los estados miembros mientras tanto están comprometidos en un proceso de "aclaración". Sin embargo, es claro que el inicio de las negociaciones sobre los temas de Singapur depende completamente del consenso explícito de todos los estados miembros para que se concrete. De ninguna manera hay certeza de que ese consenso pueda lograrse en Cancún. La aclaración de los cuatro temas todavía está en marcha y hay varios sectores en la discusión, incluidos temas básicos tales como alcance, definición, principios, obligaciones, estructura, ámbito y naturaleza de ulteriores discusiones, en los que hay profundas diferencias de opinión. No puede asumirse que se va a lograr el consenso en Cancún, especialmente teniendo en cuenta el poco tiempo que queda. El documento también establece que los temas de Singapur son parte "de un todo único". Sin embargo, la Declaración Ministerial de Doha no establece exactamente eso. No han comenzado negociaciones de los temas, ni tampoco hay un consenso explícito para iniciarlas. En las discusiones actuales en la OMC, los cuatro temas no son tratados como parte de las negociaciones del programa de trabajo de Doha, y por lo tanto no caen dentro del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC). Por lo tanto es equívoco declarar que esos temas son parte de un todo único. En Doha no hubo ese compromiso. En segundo lugar, el documento de la Unión Europea ofrece un enfoque trivial de las modalidades, además de considerarlas de manera muy superficial porque: (i) Toma los cuatro temas de Singapur juntos (en lugar de cada tema individualmente) y propone crear un "conjunto común de opciones de modalidades". Según la Unión Europea, las "opciones" deberían ser "suficientemente amplias y flexibles" como para tomar en cuenta las obvias diferencias entre los cuatro temas, a la vez de asegurar que se adopta una "decisión positiva" para los cuatro temas en Cancún. (ii) Circunscribe la cuestión de las modalidades en términos de enumerar los "elementos de las modalidades" mientras que evita los aspectos sustanciales y el contenido de las modalidades. Dentro de una sección de "elementos de las modalidades", el documento simplemente ofrece tres objetos: cuestiones de procedimiento (cantidad de reuniones, etc.), alcance y cobertura de la agenda de negociación, y trato especial y diferenciado. Esta lista corta y superficial de "elementos de las modalidades" no captura la sustancia de las discusiones sobre los temas de Singapur. En el documento de la Unión Europea está implícito que no se requiere el consenso explícito sobre las modalidades en sí mismas, tan solo una lista superficial de "elementos". Este criterio es inadecuado, y es necesario adoptar otro diferente. Las modalidades para cada tema de Singapur deben ser adoptadas dentro de la discusión misma del tema. Cada uno de los temas de Singapur tiene sus aspectos y complejidades propios, y cada tema está en un nivel de discusión particular. Por lo tanto, no debería ser viable o apropiado poner los cuatro temas en una sola canasta para considerar la cuestión de las modalidades. Las modalidades deberían ser abordadas dentro de la discusión de cada tema en particular. El trato de las modalidades Las "modalidades" de las negociaciones no están definidas en la Declaración de Doha y el criterio de la Unión Europea de simplemente enumerar los sectores muy amplios de negociación es absolutamente inadecuado. Como la declaración no ha definido el concepto de "modalidades", es por lo tanto básico comprender esto en el contexto de la práctica de la OMC. La forma en que las modalidades son tratadas en las negociaciones previas y actuales sobre agricultura sirven para lograr un entendimiento más cabal y adecuado. En agricultura, las modalidades comprenden: (i) los temas de negociación, tales como acceso al mercado, subvenciones a la exportación y apoyo interno; y (ii) la naturaleza y dirección de las obligaciones en esos temas, tal como reducción de las subvenciones y apoyo, reducción de los aranceles y exenciones, etc. En las discusiones sobre modalidades en la agricultura, los miembros han propuesto -y todavía están proponiendo- posiciones detalladas de cada uno de los temas, así como propuestas detalladas sobre la naturaleza, el tipo y las especificidades de las obligaciones en cada uno de los temas. Así, al definir el significado de las "modalidades" es claro que una mera clasificación de los temas y una simple lista de algunos de los elementos no es suficiente. La sustancia de esos temas y la naturaleza y dirección de las obligaciones forma una parte fundamental e intrínseca de las modalidades. En este contexto, el documento de la Unión Europea es insuficiente. Busca desviar la decisión necesaria sobre las modalidades a una decisión sobre "elementos de las modalidades" o sobre la clasificación de temas (más que sobre el acuerdo en la enumeración y sustancia de los mismos). No ofrece el contenido y la sustancia de las negociaciones y simplemente busca una clasificación de los temas e intenta buscar acuerdo en esa clasificación. Sobre la sustancia y el contenido de esos temas, guarda silencio. Por lo tanto, los "elementos de las modalidades" de la Unión Europea no constituyen "modalidades". Para que comiencen las negociaciones, lo que se requiere es un consenso explícito sobre las modalidades, no un consenso sobre cómo clasificar y agrupar los diferentes aspectos de los temas de Singapur. Las modalidades para un tema deberían estar constituidas, entre otras cosas, por: (i) una lista detallada de los temas que deberían constituir la discusión o ulteriores discusiones, o negociaciones; (ii) en cada uno de los temas enumerados, las conclusiones sustantivas de qué significa el tema y cómo debería ser tratado; y (iii) en cada tema, las conclusiones sobre la naturaleza y dirección de las obligaciones. Siguiendo este criterio de las modalidades, es necesario en cada uno de los temas de Singapur, llegar a un consenso, entre otras cosas, sobre: * La lista de temas (que incluye las cuestiones para aclarar decididas en Doha; en la medida que no es una lista exhaustiva, también puede incluir otras cuestiones propuestas por los miembros). * El significado sustancial de cada tema, y cómo debería ser tratado en una discusión o negociación ulterior. * En cada tema, el contenido, alcance y profundidad de las obligaciones, así como la naturaleza y dirección de las obligaciones y exenciones.
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