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Comercio
 
UE-Japón

Decisión contra la UE
en Comité Antidumping


El Comité Antidumping del GATT postergó la decisión sobre el fallo en contra de la Unión Europea, dado por en Grupo Especial del organismo, por la aplicación "asimétrica" de gravámenes a casetes de audio importados de Japón.


El Comité Antidumping del GATT decidió, en junio último, postergar por lo menos hasta su próxima reunión la adopción de una posición con respecto al fallo de un Grupo Especial en contra de la Unión Europea (UE) por la aplicación de gravámenes de 15,2 a 25,5% sobre importaciones de casetes de audio japoneses. La diferencia entre Japón y la UE se debe a interpretaciones del código antidumping de la Ronda de Tokio y las medidas previstas en él.

El acuerdo de la Ronda de Tokio deberá permanecer vigente simultáneamente con los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) hasta fines de 1995, si bien sus mecanismos de solución de diferencias continuarán hasta fines de 1996 (para permitir resolver las diferencias pendientes regidas por dicho código).

El informe del grupo comenzó a circular entre el comité el 29 de abril, y si bien Japón presionó para su adopción en la reunión del lunes 12, la Unión Europea y algunos otros explicaron que necesitaban más tiempo para estudiar sus repercusiones.

El reclamo nipón

El comité aceptó en octubre de 1992 crear un grupo especial para atender un reclamo de Japón que pedía investigar y decidir sobre los márgenes de dumping y el gravamen de impuestos de la CE. Pero sólo seis meses después se pudo llegar a un acuerdo sobre el mandato y el grupo especial se constituyó recién en octubre de 1993.

Japón había argumentado que los métodos para calcular el margen de dumping utilizados por la CE contradecían las disposiciones del código (art. 2) y que había una "asimetría" en la metodología utilizada para decidir el precio de exportación, porque deducen los gastos y ganancias de la venta indirecta del importador asociada con las actividades de venta, si bien no deducen elementos idénticos de costo y beneficio al establecer el valor normal.

Japón también consideró que el cálculo del margen medio de dumping realizado por la Comunidad Europea contradecía el acuerdo en la medida en que ésta suprimió las ventas de casetes japoneses por encima del valor normal y tampoco logró demostrar que las exportaciones japonesas habían causado perjuicios a los productores de la CE.

El fallo del grupo especial

El grupo especial no consideró que la metodología de la CE para establecer una media fuera contraria a las disposiciones del código. Tampoco dio lugar a la controversia japonesa sobre perjuicio material, observando que el efecto acumulativo de las importaciones de Japón y Corea que la CE tomó en cuenta no contradecía las disposiciones.

Pero acerca de la "asimetría", el grupo especial sostuvo que al no haber hecho el debido descuento por las diferencias en los costos de las ventas indirectas, y con respecto a las ganancias relacionadas con las diferencias en las funciones del vendedor en el mercado interno y el de exportación -diferencias que podrían afectar las comparaciones de precios- la CE había actuado contraviniendo sus obligaciones previstas en el Art. 2:6 del código.

El grupo especial había recomendado que se pidiera a la CE reconsiderar su decisión antidumping desde este punto de vista. Si esta reconsideración culminaba en una decisión de que los productos importados no habían sido objeto de dumping, entonces correspondía a la CE revocar su gravamen y reembolsar lo recaudado. Si la reconsideración llegaba a la conclusión de que se estaba en presencia de dumping, pero en grado menor que los gravámenes impuestos, había que reembolsar el exceso de gravámenes.

Este fallo del grupo especial sobre la necesidad de hacer el debido descuento sobre las ganancias fue mayoritario, y sólo se opuso un miembro del grupo especial.

En la historia del GATT, los fallos de los grupos especiales generalmente son unánimes. El único caso en que hubo posición de disenso fue en 1983 frente al reclamo de Estados Unidos en contra de la Comunidad Europea por los subsidios a la exportación de productos de pasta, un fallo cuya adopción ha sido bloqueada por la CE.

Fuente: Red del Tercer Mundo


 

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