Biotecnología | |
Patentes de vida en la Corte de La Haya
por Chakravarthi Raghavan
Campaña hacia la opinión pública En la medida en que sólo un organismo competente de la ONU o los estados soberanos pueden invocar la opinión asesora de la CIJ, la campaña apuntará principalmente a despertar el interés público en torno a este tema. Se busca que la sociedad civil del planeta actúe en conjunto, interviniendo a través de un organismo competente de la ONU o persuadiendo a los estados soberanos de buscar una opinión asesora de la CIJ sobre el tema y sus derivados, con relación al acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención sobre Biodiversidad de la ONU y los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Cada uno de estos tratados internacionales tiene sus marcos y normas para la patente de formas de vida, genes y procesos, así como de los productos relacionados con ellos. Los TRIPs de la OMC permiten a los países excluir algunas cosas de la posibilidad de "ser patentadas", en función de criterios morales y de "orden público". Los miembros de la OMC podrían también excluir plantas y animales, pero no microorganismos, siempre y cuando se establezca un sistema "sui generis" efectivo para variedades vegetales. Esta disposición será revisada antes del 2000. Y si bien un miembro de la OMC puede negar el otorgamiento de una patente en algunas de estas áreas en su territorio, no puede impedir que otro miembro la otorgue en su propio territorio y afecte el "comercio" en cuanto a las importaciones a su propio territorio o a terceros países que no hayan establecido exclusiones. Fiebre de ADN La publicación "RAFI Communique", en su ejemplar correspondiente a mayo-junio, se refiere al tema de los cazadores de genes que andan en busca de "genes de enfermedades", para lo cual recolectan muestras de ADN humano de poblaciones lejanas. Y advierte: "Existe ahora una 'fiebre del oro' silenciosa pero peligrosa que plantea riesgos incalculables para la humanidad". Un grupo de empresas que trabajan en genética utilizan la bioinformática (y cuentan con métodos computarizados de alta tecnología para la colecta, la edición, el análisis y la información de la secuencia de ADN) y sus socios de la industria farmacéutica se están apurando a privatizar genes humanos y los productos obtenidos de ellos. El material que quieren explotar no es oro sino información biológica, y la materia prima que necesitan es el ADN humano, el mapa de la vida humana, afirma RAFI. El acceso a su base de datos privada sobre genoma se vende a los gigantes de la industria farmacéutica. Un "shopping de genes", como lo denomina Incyte Pharmaceuticals, una compañía de genomas con sede en California. Descontrol y lucro RAFI encontró, a partir de una búsqueda de bases de datos sobre patentes, que actualmente más de 100 líneas de células humanas son objeto de solicitudes de patente en Estados Unidos. Nadie sabe con certeza cuántos genes humanos han sido patentados, pero una de las compañías estimó que en Estados Unidos se otorgaron más de 1.200 patentes de secuencias de genes humanos. La empresa Incyte reivindica para sí la identificación de unos 35.000 genes únicos, aproximadamente un tercio de los genomas humanos, y la capacidad para procesar unos 3.000 genes por día. Para fines de 1995, Incyte espera que su base de datos sobre propiedad privada "contendrá secuencias para un espectro más amplio de células y tipos de tejidos, y una representación de la mayoría de los genes humanos". En 1994, Incyte había solicitado patentes para más de 40.000 secuencias de ADN. Clonación y piratería biológica Una de las últimas técnicas para la identificación de genes de enfermedades es el uso de la "clonación posicional". Este método no depende de la secuencia a gran escala de fragmentos de ADN al azar con una correlación no especificada con la enfermedad, sino de un análisis genético directo de familias afectadas por una enfermedad específica. Para esto, los científicos deben tener acceso al ADN a partir de poblaciones "bien caracterizadas" de individuos que son "portadores" de un rasgo heredado: cáncer de mama, calvicie, obesidad, diabetes tipo II o asma, por ejemplo. El análisis de modelos de herencia de ADN identificados a partir de individuos afectados por una determinada enfermedad permite aislar con mayor facilidad la ubicación más probable del gene de la enfermedad. A continuación se hace un mapeo rápido de la región implicada y un análisis intensivo para ubicar anormalidades en la secuencia de los genes. En los últimos meses, sostiene RAFI, los científicos y sus socios comerciales han estado recolectando muestras de ADN de poblaciones isleñas lejanas del Atlántico Sur, Micronesia y el este del Mar de China. Todo esto es presentado como una herramienta poderosa para encontrar los genes responsables de las complejas alteraciones más comunes que afectan a la mayoría de la gente de los países occidentales. Pero si bien parece un objetivo loable, en realidad se trata de piratería biológica por parte de las empresas de genomas y sus científicos, que violan derechos humanos fundamentales de las personas a las cuales les sacan muestras de ADN, declara RAFI. Los pueblos escogidos entregan muestras de ADN -sangre, cabellos y tejido celular- voluntariamente y en el marco de las reglamentaciones estándar del "consentimiento informado". Pero la mayoría lo hace con la convicción general de que están contribuyendo a la ciencia para que algún día tal vez mejore las condiciones humanas. "No se les informa que los productos derivados de su ADN, o la información que obtengan del mismo, serán patentados y comercializados, ni que perderán el control de su material genético una vez extraído de sus cuerpos". El caso Tristán da Cunha En setiembre de 1994, terapeutas de Sequana, una empresa de genomas con sede en California, anunciaron que las muestras de ADN extraídas de casi todos los 300 habitantes de una isla aislada del Atlántico Sur (Tristán da Cunha, el total de cuyos habitantes descienden de siete familias originales y tiene una de las mayores incidencias de asma) pueden proporcionar a la compañía información necesaria para localizar, identificar y eventualmente patentar el gene o los genes que predisponen al ser humano al asma. La compañía obtuvo las muestras de ADN a través de la colaboración con el Instituto de Investigación Samuel Lunenfeld, del Hospital Mount Sinai de Toronto, uno de los principales centros de investigación biomédica de Canadá. Las muestras fueron recolectadas en 1993 por los científicos asociados al Instituto, y la investigación de la genética del asma es apoyada por la empresa farmacéutica Zeneca. Fue recién en 1994 cuando Sequana Therapeutics anunció un trabajo de colaboración con el instituto de investigación canadiense y las muestras de ADN fueron devueltas a la compañía. Si Sequana logra identificar el gene o los genes mutantes, presentará reclamo de patente y toda aplicación de patente se hará a nombre de Sequana y los beneficios económicos serán compartidos con los científicos del Instituto Lunenfeld. ¿Pero acaso los habitantes de Tristán da Cunha se beneficiarán del descubrimiento del gene del asma? La científica Patricia McClean, de la Universidad de Toronto, explica que los investigadores canadienses efectuaron un acuerdo "para dejar sus equipos especializados en la isla" cuando se vayan y que esto brindará a los isleños la tecnología necesaria para evaluar sus condiciones asmáticas antes del tratamiento. Implicancias éticas del "consentimiento informado" RAFI cita otros ejemplos de poblaciones escogidas para obtener la materia prima para la investigación de ADN humano, y dice que existe una necesidad urgente de establecer un protocolo internacional para proteger los derechos de los sujetos humanos ante los reclamos de patente y explotación comercial injusta. El concepto extendido de "consentimiento previo informado" actualmente no contiene ninguna disposición para informar a los individuos que su ADN o un producto derivado del mismo puede convertirse en un producto comercializable o que si algún día de su ADN se deriva un producto comercial alguien está en condiciones de beneficiarse económicamente con el mismo. Y no existe disposición alguna para la "falta de intención de consentimiento", el derecho incondicional de todos los individuos y/o productos a negar el acceso a su material genético. RAFI señala que también están en juego temas de soberanía nacional. Cuando el gobierno de Estados Unidos solicitó la patente de líneas de células humanas de pueblos indígenas de Panamá, las Islas Salomón y Papua Nueva Guinea, el secretario de Comercio de Estados Unidos, Ron Brown, ignoró las protestas de los gobiernos nacionales, los pueblos indígenas y las ONGs al afirmar que "de acuerdo a nuestras leyes, así como a las de muchos otros países, todo lo referente a células humanas es patentable y no están previstas consideraciones relativas a la fuente de las células que puedan ser objeto de una solicitud de patente". Los temas de la expropiación genética, patente y comercialización de ADN humano, dice RAFI, no pueden seguir siendo ignorados en las reglamentaciones que rigen la investigación biomédica y genética humana. El concepto de "consentimiento informado" debe incluir información sobre la intención del investigador para patentar o comercializar el ADN humano y, en el caso de líneas de células humanas, la revelación y el permiso de "inmortalizar" un ADN determinado. También es necesario obtener permiso para exportar material genético fuera del país. Reglamentación internacional El Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, revisó en febrero de 1992 sus "Directrices éticas internacionales para la investigación biomédica, incluidos sujetos humanos". Pero el área de la investigación genética humana no recibió mención especial. El comité directivo del referido Consejo "consideró que en la medida que no existe un acuerdo universal sobre los temas éticos planteados por estas esferas de investigación sería prematuro intentar cubrirlas en esta directriz". Al respecto RAFI exhorta al Consejo y a los organismos intergubernamentales que supervisan las reglamentaciones que rigen la investigación genética humana, a volver a reunirse y enfrentar urgentemente los temas de patente y comercialización del material genético humano. En ese sentido, señala que las directrices éticas que rigen la investigación de sujetos humanos prohíben el pago de grandes sumas de dinero o contribuciones en especie a los sujetos de la investigación ya que eso podría "minar la capacidad de una persona a ejercer libremente su opción e invalidaría su consentimiento". Pero, en medio de la comercialización generalizada y la patente de material genético humano, este argumento razonable se torna sumamente irónico e hipócrita, opina RAFI. "¿Acaso la orientación y la integridad de los investigadores no se desvirtúa e invalida de manera similar cuando buscan patentar y comercializar el ADN humano que recolectan de sujetos de todo el mundo?", pregunta. "Las contradicciones son innegables. En última instancia, el material genético humano debe quedar fuera del sistema de patentes". Fuente: SUNS |