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Liberalización del sector Acuerdo
multilateral
Las negociaciones de carácter voluntario entre los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) fueron iniciadas en Marraquesh en abril de 1994, pero aún no han cobrado impulso. De los más de 100 miembros de la OMC, por ahora sólo participan 27 en las negociaciones -tratando a los 12 miembros de la Unión Europea como uno solo-, de los cuales diez presentaron sus "ofertas" para la liberalización. Pero los países participantes representan más del 90% de los ingresos mundiales en el sector de las telecomunicaciones. En una reunión de alto nivel del Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas de la OMC, realizada el viernes 6 de octubre, se evaluaron los progresos alcanzados, y hubo coincidencia en la necesidad de lograr la liberalización en ésta y otras negociaciones pendientes, sobre la base del principio de nación más favorecida. También se efectuó un llamado a todos los miembros para que se sumaran a las negociaciones como participantes plenos. El grupo está trabajando con miras al plazo de abril de 1996 fijado en Marraquesh. "Normas pro-competitivas" Además de las negociaciones bilaterales sobre la base de ofertas, y de las peticiones que surjan, el grupo de negociación tiene entre manos algunos temas delicados, en especial lo que Estados Unidos denomina "normas pro-competitivas" para designar las concesiones que podrían intercambiarse y programarse. El difícil tema de una política para la competencia está vinculado a la fijación de precios planteada por algunos países, como Estados Unidos. Este aspecto puede tener algunas especificidades con relación al sector de las telecomunicaciones básicas, pero sin duda supone consecuencias mucho mayores en las políticas de competencia internacional que no están dentro del campo de acción de la OMC. Estados Unidos quiere obtener compromisos de que los abastecedores nacionales de servicios, -en su mayoría empresas del sector público o monopolios privados regulados por el Estado- ofrezcan acceso e interconectividad a los abastecedores extranjeros, con tarifas "basadas en los costos", en las cuales el cálculo de los mismos sea transparente y público. Esto permitiría a Estados Unidos y a otros competidores extranjeros objetar dichos costos ante la OMC. Este sistema supone poner en riesgo la capacidad de los países de subsidiar en forma cruzada sus diversos servicios y utilizar las ganancias de sectores redituables para financiar actividades de servicios básicos para la población. Como consecuencia, los países en desarrollo se encontrarían con una economía dual: un pequeño grupo urbano de consumidores -las trasnacionales y todos quienes estén relacionados comercialmente con ellas-, que tendría un servicio barato, y las grandes mayorías y vastas regiones de los países sin servicio telefónico u otros servicios básicos. Fue justamente esta posibilidad de subsidio cruzado la que permitió a Estados Unidos lograr el nivel de infraestructura con que cuenta actualmente. La gigante estadounidense AT&T, antes de su división en los años 70, -cuando separó las operaciones de la compañía telefónica local de los servicios telefónicos nacionales e internacionales y de las divisiones de equipo- pudo funcionar prácticamente como un monopolio. La posición de Japón En la citada reunión, Japón reiteró su postura, subrayando que si bien los participantes podrían presentar "exenciones de nación más favorecida (m.m.f.)" con respecto a su acceso al mercado y a otros compromisos, dichas exenciones sólo podrían otorgarse para las "medidas existentes" y no para futuras medidas de liberalización. La puntualización japonesa se basa en las disposiciones del Artículo II.2 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y su anexo sobre exenciones al Artículo II. El Artículo II del GATS dispone el tratamiento de n.m.f. Exige a cada uno de los miembros del GATS acordar en forma inmediata e incondicional con los servicios y abastecedores de servicios de un miembro tratamientos no menos favorables que los que acuerda con servicios y abastecedores de servicios similares de otro miembro. No obstante, el párrafo 2 de este artículo permite a un miembro "mantener una medida que no sea coherente" con este requisito de n.m.f., siempre y cuando figure en la lista de compromisos del miembro y cumpla las condiciones fijadas en el Anexo sobre exenciones que, en el párrafo 2 de su "alcance" parece indicar que las "nuevas exenciones" posteriores a la entrada en vigor de la OMC deben resolverse según los términos del Artículo IX.3 del Acuerdo de la OMC, que estipula dispensas a las obligaciones. Para la posición japonesa, el uso de la posibilidad de "mantener una medida", prevista en el Artículo II del GATS, se refiere a una medida que ya esté aplicada, y permite que continúe después de que el GATS entre en vigor, y que cualquier medida o acuerdo nuevo que prevea instalaciones para otro servicio o abastecedor de servicios quedaría automáticamente cubierta por el requisito de n.m.f., a menos que esté "eximida" por un proceso a tales efectos en la OMC. De ser así, Estados Unidos -que aparentemente está considerando la posibilidad de establecer acuerdos bilaterales que permitirían obtener recíprocamente un mayor nivel de acceso a los beneficios- no podría legitimarlos en la OMC sin exenciones específicas y con plazos. Esto torna ilegales en el marco de la OMC/GATS los intentos de EEUU de cerrar cualquier tipo de liberalización de su mercado de servicios financieros a los miembros de la OMC que no entren en acuerdos bilaterales recíprocos. Esa estipulación de Estados Unidos figura en el programa de servicios financieros presentado al GATS, y las condiciones de n.m.f. serían únicamente para el acceso existente (a los abastecedores en su mercado). Es posible que el tema se decida planteando una diferencia y presentándola ante la OMC y su mecanismo de solución de diferencias. (Fuente: SUNS) |