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La OMC no debe negociar un tratado sobre inversiones
2. La propuesta de la Unión Europea es que los países miembros de la OMC creen un tratado que garantice los derechos de los inversores extranjeros a ingresar y establecerse en todos los países de la OMC, y que reciban trato nacional (o no sean tratados de manera diferente a las empresas nacionales). 3. Una propuesta de ese tipo suprimiría el poder y el derecho legítimo de los estados y las personas a regular el ingreso, las condiciones, el comportamiento y las actividades de las empresas extranjeras y los extranjeros en sus países. Se trata de un derecho soberano primordial y fundamental, que resulta esencial para que los países decidan sus propias políticas económicas y sociales. 4. Es un derecho preciado cuya protección es vital para los países en desarrollo, como consecuencia de que el sector nacional (que comprende las empresas nacionales, los establecimientos agrícolas nacionales y el sector público), ha sido debilitado por el colonialismo y todavía requiere un período más prolongado de creación de capacidad. La aptitud de regular las empresas extranjeras como parte de la política económica es obviamente crucial para la creación de capacidad nacional, que finalmente permitiría a las empresas nacionales competir exitosamente en la economía. La supresión del derecho de los países en desarrollo a regular el ámbito de las inversiones cerraría las puertas a esa posibilidad de creación de capacidad económica nacional. 5. Para los países en transición también es necesario tener el derecho y la capacidad de regular las inversiones extranjeras, de forma de permitir una combinación adecuada de políticas para la transición hacia modelos de desarrollo apropiados. 6. La inversión extranjera puede tener un papel importante y realmente significativo que contribuya al proceso de desarrollo, siempre y cuando ese papel se ubique en un contexto político apropiado. Esto exige que los gobiernos continúen teniendo el derecho a regular los términos y las condiciones de ingreso y operaciones de las inversiones extranjeras en los diversos sectores. 7. Nos oponemos en forma especial a la propuesta de que la OMC sea foro de discusiones y negociaciones sobre el tema de las inversiones. Consideramos que el marco institucional de la OMC es de tal naturaleza que a los países receptores de las inversiones extranjeras se les impondrían disciplinas, y en caso de no cumplirlas quedarían sujetos a la imposición de sanciones y/o castigos comerciales. Así, los países en desarrollo tendrían que renunciar a su derecho a regular las actividades de las trasnacionales bajo amenaza de aplicación de sanciones a sus exportaciones. 8. Además, supuestamente la OMC es una organización que se ocupa de temas comerciales y no está mandatada a establecer normas relativas a los derechos de los inversores extranjeros per se. La OMC sólo puede formular disposiciones para aquellas medidas de inversión que tengan efectos distorsionantes sobre los flujos comerciales, las que son tratadas en el actual acuerdo sobre TRIMs (medidas de inversión relacionadas con el comercio) de la OMC. Por lo tanto, no son necesarios nuevos regímenes en la esfera de las inversiones. El mandato y los poderes de la OMC no deben ir más allá de las inversiones, sobre todo en la medida que la OMC es una organización que carece de transparencia, equilibrio y democracia, y la mayoría de sus países miembros no logran que sus intereses estén adecuadamente representados. 9. En nuestra condición de ONGs, también somos muy conscientes de los efectos económicos, sociales, ambientales y culturales adversos que han tenido y pueden tener las inversiones y compañías extranjeras, aún cuando estén sujetas a la regulación gubernamental. Si se acepta el tratado propuesto, entonces las reglamentaciones de por sí inadecuadas que la mayoría de los países tienen para las inversiones extranjeras, se eliminarán de manera compulsiva. Seguramente esto provocará una gran expansión en la cantidad e intensidad de los efectos negativos. Algunos de los posibles efectos serían: el cierre de muchas empresas y establecimientos agrícolas nacionales; un aumento del desempleo; mayor salida de ganancias, lo que provocaría dificultades en la balanza de pagos; la debilidad del sector nacional para crear su propia capacidad; la pérdida de soberanía económica y política, así como la compra de volúmenes importantes de tierras y propiedades por parte de extranjeros. También se experimentarían efectos ambientales y culturales adversos, a medida que aumente la cantidad de empresas extranjeras que introduzcan industrias, productos industriales y "servicios" culturales nuevos, sin ningún tipo de control y a un ritmo acelerado. 10. Además, nos preocupa sobremanera la forma en que se está tratando de incluir esta propuesta en la agenda, pues representa otra demostración más de los procedimientos compartimentados y antidemocráticos de la OMC, que no responden ante nadie y en los que los gobiernos o los funcionarios comerciales de un pequeño grupo de países poderosos pueden decidir el proceso sin comunicarlo a la opinión pública o incluso a sus parlamentos o legislaturas. Además, una consecuencia directa de esto es que los grupos de presión financieramente poderosos -en particular grandes empresas- pueden promover y/o favorecer sus intereses a través de normas de la OMC. Por lo tanto, es imperioso que se creen mecanismos para asegurar que la OMC rinda cuenta de sus actos ante la opinión pública de todos los países. 11. Por lo tanto, planteamos las siguientes
sugerencias y reclamos:
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