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Trabajo
 
EE.UU. no puede cumplir
normas laborales de OIT


Estados Unidos, que quiere sancionar a otros países por incumplimiento de las normas laborales básicas, declaró que no puede ratificar los convenios de la OIT porque entran en conflicto con las leyes y prácticas nacionales


Estados Unidos, que quiere sancionar a los países en desarrollo a través de la Organización Mundial de Comercio por su inobservancia de las Normas Internacionales de Trabajo básicas, manifestó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que no puede ratificar sus convenios porque entran en conflicto con las leyes y prácticas nacionales.

Entre esos convenios figuran el de abolición del trabajo forzoso, el de libertad sindical, el de negociación colectiva y el de edad mínima para trabajar, a menudo descritos como las normas básicas y fundamentales de la OIT sobre los derechos humanos.

La respuesta de Estados Unidos figura en un documento de la OIT para su organismo de dirección, actualmente en sesión. Dicho documento expone las respuestas de diversos gobiernos que hasta ahora no forman parte de la OIT, sobre sus intenciones acerca de la ratificación de los siete "convenios fundamentales de la OIT", las razones que impiden su ratificación y si aceptarían que los grupos multidisciplinarios de asistencia de la OIT intervinieran para superar los obstáculos.

La encuesta llevada a cabo por la OIT a través de un cuestionario y respuestas, forma parte del intento por promover la observancia de estos convenios fundamentales de la OIT.

Según el documento, Estados Unidos no ha podido ratificar el convenio de la OIT sobre trabajo forzoso, firmado hace ya 65 años, porque las prácticas de subcontratación de mano de obra carcelaria, que existen en ese país, entran en conflicto con el convenio. Tampoco ha podido ratificar los convenios de más de 30 años sobre libertad de sindicación y protección de los derechos de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente, porque implicaría tener que introducir cambios en sus leyes y reglamentaciones.

La respuesta de Estados Unidos, por lo menos como se la cita en el documento de la OIT, está redactada de tal forma que hay que leer entre líneas para sacar en conclusión que, en los hechos, la ley y la práctica de Estados Unidos es menos estricta de lo que exige el convenio.

Todos los convenios de la OIT, si bien estipulan normas mínimas que deben ser observadas, tienen un fórmula estándar que permite que cualquier país miembro aplique normas más exigentes. Así, cuando existe un conflicto entre un Convenio y las leyes nacionales quiere decir que las leyes nacionales están por debajo de los niveles exigidos por los Convenios de la OIT.

Hace más de diez años que Estados Unidos ha estado tratando de incluir los derechos laborales en el sistema comercial, y quiere que la primera Sesión Ministerial de la OMC, que se realizará en Singapur el año próximo, incluya en su agenda el tema de la cláusula comercial y social. De esa manera, los países que no observen estos convenios, considerados instrumentos básicos de los derechos humanos fundamentales, podrían ser sancionados a través de la aplicación de restricciones a sus exportaciones.

La anomalía de que Estados Unidos procure que se cumplan los convenios de la OIT en la agenda de la OMC sin formar parte de los mismos se debe a que en el organismo comercial Estados Unidos no estaría forzado a asumir los compromisos u obligaciones pero podría negarle los derechos comerciales a otros con el argumento de la no observancia.

La OIT ha estado discutiendo el tema de la liberalización comercial y la observancia de las normas laborales intensamente en los últimos 2 o 3 años. Tal como se decidió en la conferencia anual de 1994 y posteriormente en el Organo de Dirección, la OIT ha emprendido una campaña para promover la observancia de estos convenios a través de encuestas y cuestionarios y haciendo pública la respuesta de los gobiernos, y también campañas en los medios de difusión.

El Director-General de la OIT envió cartas a los estados miembros con relación a la ratificación de los siete convenios fundamentales: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1973, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, Convenio sobre igualdad de remuneración, 1959, Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y Convenio sobre la edad mínima, 1973.

Un número bastante importante de países industrializados no son parte de uno u otro de estos convenios, y Estados Unidos es el primero entre ellos.

La posición pública de Estados Unidos es que si bien no es parte de los convenios, sus leyes y la constitución de Estados Unidos garantizan los mismos derechos. Pero las respuestas de Estados Unidos a la encuesta de la OIT deja en evidencia que, en los hechos, sus leyes y prácticas en algunos ámbitos están en conflicto con las obligaciones de estos convenios sobre derechos humanos fundamentales.

En el tema de la mano de obra forzosa y obligatoria y el Convenio de la OIT de 1930, que ha sido ratificado ahora por 138 miembros de la OIT, Estados Unidos dijo que luego de haberlo estudiado (el documento no dice cuándo), se descartó considerar la ratificación porque la práctica de subcontratación en los recintos carcelarios, imperante en el país, entra en conflicto con el Convenio.

Canadá manifestó que consideraba que este convenio "está destinado primordialmente a las colonias y los territorios no metropolitanos" y por lo tanto no se corresponde con la situación canadiense. Pero, no obstante, ratificó el convenio de 1958 sobre la abolición de la mano de obra forzosa.

Estados Unidos también dijo que no puede ratificar el convenio sobre libertad sindical ni el de negociación colectiva sin tener que introducir algunos cambios en su legislación y reglamentaciones, incluso las que tienen que ver con el derecho de huelga para ciertos empleados.

Canadá expresó que no podría ratificar el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva porque las exclusiones de los derechos de negociación colectiva son más amplios en Canadá que los estipulados en el Convenio.

Suiza manifestó que las disposiciones sobre discriminación antisindical de ese convenio contravienen la legislación suiza, pero que estaba llevando adelante una investigación sobre las prácticas de otros países europeos.

Estados Unidos también dijo que la ratificación del Convenio sobre igualdad de remuneración de 1950 no estaba siendo considerada, porque la noción de igualdad de remuneración para trabajos de igual valor del convenio no coincide precisamente con la norma jurídica de Estados Unidos de igual pago para trabajos sustancialmente iguales.

En el informe de la OIT no hay respuesta de los países acerca del Convenio contra la discriminación en el empleo, de 1958. Este convenio es tema de evaluación especial por parte del Comité de Expertos de la OIT en su sesión de noviembre y diciembre de este año. La OIT planea presentar la información resultante al Organo de Dirección cuando examine la cuestión de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.

El convenio de la OIT que estipula la edad mínima para trabajar (13 años), de 1973, hasta ahora ha sido ratificado sólo por 46 países. Estados Unidos citó, como razón para su no ratificación, varias instancias de inconsistencia entre el Convenio y su legislación: en los trabajos livianos, en las tareas agrícolas, en los peligros morales y en el campo artístico. También mencionó problemas ocasionados por la estructura federal de Estados Unidos.

Austria contestó que la ratificación del Convenio sería examinada como parte de un proceso de aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre mano de obra infantil. La república checa dio una respuesta similar, pero espera que la ratificación se concrete dentro de dos o cuatro años. Dinamarca espera ratificarlo en 1996, mientras que Portugal dice que el Convenio ya ha sido aprobado para su ratificación.

Australia expresó que todavía no tiene posición en cuanto a la ratificación, y también que le preocupa que la ratificación no haya sido más amplia. Entre las razones por las cuales no ha ratificado menciona la ausencia de una política nacional en los términos requeridos, dificultad para demostrar la observancia del convenio en todas las formas de empleo o trabajo, ninguna prescripción general sobre el empleo en menores de 13 años y vacíos en cuanto a la supervisión. Este país también encuentra que el convenio es un "instrumento inflexible y prescriptivo" que no se adapta particularmente bien a la naturaleza del problema y a los medios más eficaces para resolverlo.

Canadá no ha podido ratificarlo debido a las mismas divergencias entre las exigencias del convenio y la situación nacional, en especial el hecho de que "ninguna jurisdicción canadiense prohibe trabajar a menores de edad escolar en la misma medida que lo establece el Convenio, y que ninguna jurisdicción prohibe a los niños menores de 13 años trabajar en cualquier tipo de trabajo, ni siquiera el trabajo nocturno".

Nueva Zelanda tampoco tiene planes de ratificar este convenio, si bien dice que su legislación nacional ofrece una protección equivalente. Pero encuentra falta de flexibilidad en el convenio y en su exigencia de una edad mínima legal para ingresar a un empleo.

El Reino Unido dice que no ratificó el convenio porque exige reunir evidencia obligando a los empleadores a llevar un registro de los trabajadores jóvenes, lo que este país considera innecesario ya que los registros de asistencia escolar contienen una información comparable.

Suiza dice que las numerosas ramas económicas de la actividad del país -agricultura, pesca, horticultura y trabajo domiciliario- no están cubiertas por la legislación sobre la edad mínima, y que no hay una legislación que establezca un mínimo de edad para trabajar fuera de una relación de empleo.

Entre los países en desarrollo y las economías en transición, Estonia y Uzbequistán dicen que el convenio está siendo sometido a ratificación. Etiopía está examinando la posibilidad de ratificar los cuatro convenios fundamentales sobre derechos laborales, mientras que Zimbabwe está sometiendo a ratificación "la mayoría" de estos convenios, sin indicar cuáles. Namibia planea considerar si ratifica o no los convenios, Botswana está consultando a los sindicatos sobre la ratificación de otros convenios de la OIT, mientras que China los está estudiando meticulosamente con miras a tenerlos como referencia para el proceso de reforma del sistema laboral y el mejoramiento de su legislación laboral. Omán dijo que está examinando los siete convenios, mientras que Nepal manifestó que está en una "etapa inicial de industrialización" y que su infraestructura institucional no es tan fuerte, pero que hará esfuerzos por ratificar los principales convenios lo antes posible. Mozambique manifestó que hizo todo lo posible por impedir la mano de obra forzosa dentro de sus capacidades institucionales y que la ratificación no parece necesaria.

Filipinas dijo que debido a que el Convenio excluye varias categorías de trabajo o servicio obligatorio, no encuentra viable ratificarlo en el marco de la legislación existente en su país. No obstante, ratificó el Convenio sobre la eliminación de la mano de obra forzosa, de 1958.

Sobre la abolición de la mano de obra forzosa, India dijo que una razón para su no ratificación es que algunas disposiciones de la legislación de uno de sus estados constitutivos son inconsistentes con el Convenio, pero que el gobierno de India procura introducir algunas enmiendas conjuntamente con el gobierno de ese estado y también mantuvo correspondencia con la OIT sobre ese tema.

Malasia expresó que las diferencias básicas de percepción con la OIT, que la llevaron a denunciar el convenio varios años atrás, no han cambiado, y que no tiene miras de renovar la ratificación.

Con relación al Convenio sobre la libertad sindical, de los países en desarrollo, Brasil lo presentó al senado y está examinando la compatibilidad del Convenio con sus leyes nacionales.

India, en una respuesta que abarca este convenio y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, manifestó que sus leyes sobre el derecho de sindicación de los empleados públicos y los empleados en puestos gerenciales, administrativos y de supervisión, no se avienen a las disposiciones de los Convenios, que en gran medida están influidas por conceptos occidentales. Con relación al Convenio sobre la edad mínima para emplearse, Argentina expresó que había presentado un proyecto de ley para aumentar el mínimo de edad y para ratificar el convenio. Bangladesh, Botswana, la República Central Africana, China, Ecuador, Etiopía, Laos, Líbano, Namibia, Nepal, Omán, Panamá, Sierra Leona, Eslovaquia, Sri Lanka, Sudán, Uganda, Uzbekistán, Zaire y Zimbabwe están analizando el convenio de 1973 sobre la edad mínima para emplearse, pero no han llegado a ninguna conclusión.

Ghana, para quien no hay ningún tipo de inconsistencia entre sus leyes nacionales y el convenio, no considera necesaria la ratificación pero revisará su posición. Malasia también dijo que sus leyes no contradicen el Convenio, pero no adoptó posición alguna sobre la ratificación.

México dijo que había varias inconsistencias entre el Convenio y su legislación nacional que impiden la ratificación por el momento. Filipinas dijo que el Convenio revisado sobre la edad mínima (en la industria), de 1936, ofrece suficientes pautas internacionales y que no ratificaría el convenio de 1973 debido a los "factores culturales existentes, y que necesita consolidar los instrumentos de aplicación".

La oficina de la OIT llegó a la conclusión de que los resultados de la investigación son "alentadores", pues ya dieron como resultado cuatro ratificaciones de uno o más de esos convenios. Y en otros 25 casos se espera recibir ratificaciones a la brevedad, mientras que en otros 30 o más hay trabajos en curso con miras a la ratificación.

Los resultados, expresó la OIT, también son alentadores en cuanto muestran que la ratificación de los Convenios fundamentales de la OIT es importante para sus miembros, aún cuando no puedan hacerlo por el momento.

Las razones citadas para la no ratificación fueron casi siempre sustanciales. En los casos que parten de lo que parecería ser una "comprensión inadecuada" de los requisitos del convenio o de problemas técnicos tales como falta de legislación, la asistencia técnica de la OIT podría ser útil.

El documento de la OIT dice que han aumentado las propuestas de medidas promocionales para asegurar la ratificación, y que al respecto es esencial una mejor información pública. El Organo de Dirección, indica el documento, debería instruir a la Oficina de la OIT a que invirtiera esfuerzos en el seguimiento de los casos para aumentar la ratificación y también para promover estos convenios.

Los observadores opinaron que los intentos de la OIT, a través de las investigaciones y de la publicación de sus resultados, y la presión de sus pares para los gobiernos que no ratificaron los convenios, sirven un propósito mejor que los intentos de relacionar el comercio con los derechos laborales.

(Fuente: SUNS/CR)


 

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