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India propuso cambios en régimen de propiedad intelectual Acuerdo
sobre TRIPs
por Chakravarthi Raghavan
En favor de cambios en los TRIPs La oposición de los Estados Unidos y de otros países industrializados a cualquier acuerdo sobre "mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen" que implique una obligación con relación a las actividades de sus trasnacionales y exportadores, parece indicar que el resultado no será más que otra prescripción de notificación que podría incluso dar una impresión equívoca de las medidas de la OMC para impedirlo. Con respecto al tema TRIPs, India presentó un documento no oficial que propone examinar algunas de las disposiciones del acuerdo: la materia objeto de patentabilidad, el tema de la protección de las variedades vegetales, la protección de los esquemas de trazado de los circuitos integrados y la protección de información no revelada. El programa de trabajo del Comité de Comercio y Medio Ambiente exhorta a estudiar la relación que existe entre el acuerdo TRIPs para el acceso y la transferencia de tecnología y el desarrollo de tecnologías ambientalmente benignas, así como la relación entre los TRIPs y el acuerdo ambiental multilateral que contiene obligaciones vinculadas a los derechos de propiedad intelectual. El tema se discutió en la reunión del mes de marzo del Comité cuando, según el Boletín de Comercio y Medio Ambiente de la OMC, varios miembros sugirieron que el documento de India podría ser una buena base para discusiones ulteriores. Estados Unidos, la Unión Europea y algunos otros países industrializados se opusieron claramente a cualquier cambio de los TRIPs, argumentando que un régimen fuerte de propiedad intelectual promueve la innovación tecnológica, incluso de las tecnologías para la protección del medio ambiente. Propiedad intelectual y medio ambiente En su documento, India sostuvo que un argumento fundamental para coordinar las normas internacionales sobre propiedad intelectual y los Acuerdos Ambientales Multilaterales con las obligaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual radica en que es la propia comunidad internacional, incluyendo a los miembros de la OMC, la que establece ambos grupos de normas. La necesidad de coordinación surge de que existen tecnologías, con uno u otro tipo de propiedad intelectual, que afectan directamente el medio ambiente. La producción y el uso de ciertas tecnologías provocan graves perjuicios al medio ambiente, y otras lo benefician. La comunidad internacional debería desalentar el uso mundial de tecnologías lesivas para el medio ambiente, y alentar las que lo favorecen. Pero el acuerdo TRIPs podría estar protegiendo en el futuro los derechos de patente de tecnologías con efectos negativos. Un aspecto relacionado con esta circunstancia es la posibilidad de prohibir -con estos argumentos- la explotación comercial de las tecnologías a cuyos derechos de propiedad intelectual, por otro lado, se les otorga protección actual o futura, y si esto podría acarrear demandas por no violación. En opinión de India, sería de carácter prioritario excluir de la patentabilidad a las tecnologías que provocan un perjuicio grave al medio ambiente, o prohibir su uso o explotación comercial. De acuerdo con el artículo 27.2 de los TRIPs, los países podrían excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial esté prohibida por motivos de moral u orden públicos, para proteger la vida o la salud humana, animal y vegetal, o para evitar un perjuicio grave al medio ambiente. Así, el acuerdo TRIPs reconoce el uso de ese tipo de exclusiones para desalentar la creación de tecnologías nocivas para el medio ambiente, pero sujetas a las salvaguardas contra el menoscabo de la protección de la propiedad intelectual. Debería buscarse una solución similar para zonas de conflicto entre los objetivos de propiedad intelectual y el desarrollo sustentable. Pero la duda surgiría en cuanto a si la prohibición de la explotación comercial podría provocar una demanda y una diferencia de anulación por no violación, en la medida en que sí se conceden derechos de patente. También resulta de interés para los países en desarrollo la relación entre las tecnologías beneficiosas para el medio ambiente y el acuerdo TRIPs. Si bien los países en desarrollo adhirieron al consenso internacional de eliminar gradualmente las sustancias perjudiciales para el medio ambiente -como en el Protocolo de Montreal-, las tecnologías sustitutas no fueron transferidas voluntariamente o no fueron transferidas por las trasnacionales en "condiciones justas y más favorables" (como lo exigía el artículo 16.3 de la Convención sobre Biodiversidad y el artículo 10A del Protocolo de Montreal), y ni siquiera en condiciones razonables. Si bien los gobiernos y las organizaciones internacionales tienen libertad para persuadir a los propietarios de ese tipo de patentes con condiciones financieras más favorables, no prohibidas por los TRIPs, dada la falta de fondos a nivel nacional e internacional para los países en desarrollo, se trata de una solución muy poco viable. El documento no oficial de la India argumenta que, en los casos extremos, los miembros deberían poder excluir de la patentabilidad las tecnologías esenciales para salvaguardar o mejorar el medio ambiente, para permitir su libre producción y uso. Pero esa exclusión es incompatible con el Acuerdo TRIPs y por lo tanto requeriría una enmienda. Con respecto a las tecnologías actualmente patentadas, los miembros de la OMC pueden revocar las patentes. Los TRIPs no establecen razones para la revocación de patentes y por lo tanto cualquiera sería compatible con ellos. No obstante, de acuerdo con la Convención de París de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), esa revocación debe cumplir ciertas condiciones y está sujeta a revisión judicial. Condiciones de las licencias obligatorias Las condiciones fijadas en la Convención de París exigen explorar primero la vía del otorgamiento obligatorio de licencias. Pero los procedimientos establecidos en el artículo 31 de los TRIPs para el otorgamiento obligatorio de licencias son bastante pesados. Si bien el otorgamiento obligatorio de licencias con el argumento de alentar la transferencia de tecnologías beneficiosas para el medio ambiente es compatible con los TRIPs en la medida en que el artículo 31 no restringe las bases sobre las cuales pueden otorgarse las licencias obligatorias, hay ciertas condiciones. Algunas de ellas son: - El requisito de que el usuario propuesto (que hace uso de la licencia obligatoria) haya hecho, infructuosamente, el intento de obtener la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual para su uso en condiciones comerciales razonables. - La terminación de la licencia obligatoria cuando dejen de existir las circunstancias que condujeron a su otorgamiento. - Remuneración adecuada para el titular del derecho de propiedad intelectual tomando en cuenta el valor económico de la licencia. - Condiciones estrictas para las patentes dependientes y su explotación. Todas esas condiciones pueden constituir trabas para la transferencia rápida y efectiva de esas tecnologías, y por lo tanto dichas condiciones podrían ser sujetas a la "excepción relativa al medio ambiente" a través de la enmienda de los TRIPs. En cuanto a la reducción del plazo de una patente - con un mínimo de 20 años según el acuerdo TRIPs-, el documento de India sugiere la introducción de una enmienda a los TRIPs para reducir ese período a 10 años, permitiendo así el libre acceso a tecnologías beneficiosas para el medio ambiente. Protección de variedades vegetales Otra disposición de los TRIPs que podría necesitar un reexamen es el requisito establecido en el artículo 27.3.(b) sobre la protección de las variedades vegetales, ya sea con patentes o por un sistema "sui generis". Esta disposición deberá ser evaluada el 1º de enero de 1999. En un sistema "sui generis" los miembros tendrían la libertad de incorporar disposiciones para la protección de variedades vegetales que permitan la exclusión, revocación o utilización sin autorización de los derechos del titular, la reducción del plazo de protección y el reparto de beneficios con comunidades tradicionales, en un contexto de desaliento de la producción y uso de variedades vegetales lesivas para el medio ambiente, y aliento de la producción y el uso de aquéllas que lo salvaguarden o resulten beneficiosas. El documento no oficial de India sugirió que el Comité de Comercio y Medio Ambiente incluyera ese tipo de interpretación en su informe para la reunión de Singapur. Con respecto a la disposición de diseños, donde el uso o la explotación comercial de tales diseños o productos contribuyen al deterioro del medio ambiente, los miembros deberían tener la libertad de revocar la protección otorgada existente o estipular su exclusión. De igual forma, cuando el uso o la explotación comercial de determinado diseño o producto protege o beneficia el medio ambiente, los miembros deberían poder adoptar medidas para su divulgación. Ninguno de estos casos están previstos ahora en el Acuerdo TRIPs, por lo que sería necesario introducir cambios. Información no revelada Las disposiciones sobre TRIPs que establecen la protección de información no revelada deberían ser enmendadas también para estipular el uso de tecnologías -mantenidas en secreto y no patentadas y por lo tanto no reveladas- cuyo uso protegería o beneficiaría al medio ambiente. También debería ser posible prohibir las tecnologías perjudiciales no reveladas o no autorizar la protección de su patente. Al explicar el documento (según el Boletín de Comercio y Medio Ambiente), India subrayó el delicado equilibrio que existe entre la protección de la propiedad intelectual, la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable. Refiriéndose al tema de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades tradicionales, que surge de la Convención sobre Biodiversidad, en el contexto de las patentes, India recordó el caso de la semilla de cáñamo, a partir de la cual una trasnacional estadounidense patentó un proceso para la fabricación de un plaguicida. Está en discusión si se trata de un proceso o producto "nuevo" como para dar derecho a una patente. Pero también debe discutirse el reparto de beneficios de esa tecnología con las comunidades tradicionales que preservaron ese conocimiento y mantuvieron los recursos genéticos. (Fuente: SUNS) |