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OMC UE pretende discutir
por Chakravarthi Ragahavan
El documento no oficial de la Unión Europea El documento no oficial de la Unión Europea pretende que en Singapur el trabajo de la OMC transcurra por cuatro vías: * el compromiso de todos los miembros de la OMC a adoptar normas de competencia y estructuras de aplicación nacionales efectivas, con asistencia técnica ofrecida a pedido de un miembro de la OMC; * identificar normas o principios y procedimientos comunes básicos de competencia, y trabajar para su adopción a nivel internacional (por ejemplo, los efectos negativos sobre la competencia de prácticas horizontales tales como reparto del mercado o cárteles de fijación de precios o arreglo de ofertas); formular disposiciones en una etapa primaria sobre cómo los signatarios combatirán esto, abordando posteriormente los temas más difíciles y dedicando los esfuerzos iniciales a temas de procedimiento, incluidos transparencia, trato nacional y plazos; * establecer un instrumento de cooperación entre las autoridades en materia de competencia que, en una primera etapa, puede incluir solamente una cantidad limitada de países y facilitar el intercambio de información (no confidencial), de consultas sobre casos de interés común, de procedimientos de coordinación y la aplicación de procedimientos negativos y positivos de acuerdo. Todo esto deberá evolucionar de manera gradual y paralelamente aumentar los miembros que podrán utilizar el instrumento, ya que "no todos los miembros de la OMC querrán o podrán apoyar los derechos y obligaciones desde el principio, y por lo tanto en las primeras etapas elegirán no participar"; * identificar elementos materiales y de procedimiento de la solución de diferencias que podrían quedar sujetos al mecanismo de solución de diferencias de la OMC, y examinar si se requerirían disposiciones especiales para tener en cuenta las especificidades de la ley en materia de competencia. Según la Unión Europea, la OMC debería tener en cuenta el trabajo que ya se ha llevado a cabo tanto en la OCDE como en la UNCTAD e integrar todo trabajo posterior de ambas organizaciones. El documento no oficial japonés quiere que se aborden las políticas restrictivas en materia de competencia de los operadores privados (cárteles, boycot y restricciones verticales) y las medidas en materia de política comercial tales como obligaciones antidumping, medidas de salvaguardia, subsidios y medidas compensatorias con efectos restrictivos sobre la competencia. El documento no oficial japonés, si bien puntualiza que las normas de la OMC tienen disposiciones que cubren la aplicación de estas medidas en materia de política de competencia, dice que es necesario discutirlas más en profundidad desde la perspectiva de la política en materia de competencia y las disciplinas necesarias al respecto. También hace referencia a la evaluación del Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, que serán adoptadas en 1999, cuando se estudie la inclusión de las disposiciones sobre inversión y competencia. El director general de la Comisión Europea para política en materia de competencia, Alexander Schaub, convocó una reunión con Miembros de la OMC e hizo una exposición de la posición de la Unión Europea, que luego profundizó en un informe de prensa. El Código de prácticas comerciales restrictivas de la ONU Pero si bien el documento no oficial de la Unión Europea y las dos presentaciones reconocen y elogian el papel desempeñado por la UNCTAD, ninguno ofrece una respuesta satisfactoria al interrogante de por qué la Unión Europea quiere comenzar de nuevo y crear un "grupo de trabajo" en la OMC, cuando hace 16 años que ya existe un instrumento en la ONU: el Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas (el Conjunto), ni por qué está tratando de obstaculizar su proceso intergubernamental en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En la Tercera Conferencia de Evaluación que finalizó en noviembre del año pasado, las resoluciones y decisiones adoptadas unánimemente elogiaron el trabajo realizado en la UNCTAD, exhortaron a que prosiguiera, para convertir el Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) en Prácticas Comerciales Restrictivas al GIE de Ley y Política en materia de Competencia, y para convocar a la Cuarta Conferencia de Evaluación en el año 2000. La Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD tomó nota de esto y lo recomendó a la Asamblea General de la ONU para tomar medidas al respecto. En la Asamblea General, la Unión Europea obstaculizó la acción y en junio de este año adoptó la posición de que no estaba segura si se adecuaba al mandato Midrand de la UNCTAD IX. Parece que todavía sigue haciéndolo aun después que en la sesión ejecutiva de julio la Junta de Comercio y Desarrollo dejó en claro que la decisión de la Asamblea General sobre la Tercera Conferencia de Evaluación del Conjunto está de acuerdo con el mandato de Midrand. Además de decirle a los miembros de la OMC que la Unión Europea pretendía una acción "modesta" en la OMC, y que el código de la UNCTAD era "demasiado ambicioso", los funcionarios de Bruselas no pudieron explicar por qué si la Unión Europea tiene normas políticas estrictas en materia de competencia, por otro lado recomienda a los países en desarrollo que no sean "demasiado ambiciosos". No obstante, otros funcionarios comerciales dijeron que si bien es de carácter voluntario, el Conjunto de la UNCTAD es más amplio y busca abordar las prácticas comerciales restrictivas tanto horizontales como verticales. Las prácticas comerciales restrictivas verticales -que a menudo implican actividades de las trasnacionales que tienen un poder de mercado predominante y que por eso, en mercados específicos, tienden a abusar de ese poder en contra de los intereses del consumidor o de la competencia de productores más pequeños- afectan más a los países en desarrollo. Los países industrializados también alientan o dan permiso a esos cárteles de exportación, o hacen la vista gorda a sus actividades. En la UNCTAD, los países industrializados han estado resistiendo los intentos de incursionar en el Conjunto, en particular en las disposiciones para el intercambio de información y de ayuda por un país, a instancias de otro, y de prácticas anticompetitivas originadas en su territorio y que afectan al otro. Instrumentos antidumping y otros Bajo las teorías del "comercio interindustrias" y la "competencia oligopólica" que supuestamente favorecen el interés del consumidor, Estados Unidos y la Unión Europea tratan de seguir protegiendo a sus productores nacionales de la competencia extranjera a través del uso (o mejor dicho del mal uso) de medidas antidumping y otros instrumentos, mientras que por otro lado utilizan la ley en materia de competencia para abrir mercados en otros países. Estados Unidos, con su gran mercado interno, puede ejercer poder extraterritorial no sólo para atacar las prácticas anticompetitivas originadas en el exterior que afectan a su mercado interno, sino que con el uso o la amenaza de uso de instrumentos como el artículo 301 puede obligar a otros a abrir sus mercados a los exportadores estadounidenses. Este es el quid del diferendo entre Estados Unidos y Japón en el sector de automóviles y autopartes, al igual que el que ha planteado Estados Unidos en nombre de Kodak contra las películas Fuji de Japón. En este caso, Estados Unidos incluso busca utilizar una decisión ad hoc del GATT de 1960 sobre notificación y consultas que nunca había sido invocada antes. La Unión Europea es menos poderosa que Estados Unidos y aceptó "cooperar" con dicho país en el intercambio de información sobre prácticas anticompetitivas en sus territorios que afecten el mercado del otro, pero no quiere que esto se extienda a otros países. De ahí su discurso de confinar el instrumento de la OMC a países que puedan mantener la información en carácter reservado. Estados Unidos y la Unión Europea claramente quieren tener la posibilidad de usar medidas antidumping y otros instrumentos para salvaguardar las empresas y productores de sus mercados internos, pero utilizar la política en materia de competencia para abrir otros mercados. Tal vez una de las razones por las cuales la Unión Europea esté obstaculizando el proceso de la UNCTAD es porque el Conjunto está administrado y monitoreado por el Grupo Intergubernamental de Expertos, funcionarios de órganos de competencia de los países, en lugar de funcionarios comerciales. La Unión Europea (y Estados Unidos) se muestra remisa a los procesos de la UNCTAD porque son abiertos y transparentes y menos propicios al "juego de poder" de la OMC, lo que coloca a los países en desarrollo en pie de igualdad. También, el Conjunto de la UNCTAD exige que se combata cualquier tipo de prácticas restrictivas, incluso el uso generalizado de prácticas comerciales restrictivas verticales, así como el mal uso de leyes antidumping y otras prácticas por el estilo. (SUNS) |