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OMC El Sur debe buscar cambios en normas sobre TRIPs y TRIMs Algunas de las normas y disciplinas de la OMC en materia de derechos de propiedad intelectual y medidas de inversión atentan contra los imperativos del desarrollo sustentable. Carlos Correa, destacado especialista argentino en derechos de propiedad intelectual, aconseja que los países del Sur actúen en conjunto para cambiar estas normas.
Ninguna de estas expectativas se materializó y varios estudios demuestran que los costos de aplicación y las pérdidas en materia de bienestar social serían muy elevados para los países en desarrollo, y que lejos de promover la transferencia de tecnología y la inversión extranjera directa estas normas son un obstáculo para ello. Acceso a las tecnologías ecológicamente racionales El efecto combinado de algunas normas sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs) y las medidas de inversión relacionadas con el comercio (TRIMs) se manifestaron bajo la forma de acceso a tecnologías ecológicamente racionales necesarias para los países del Sur para la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como para la aplicación del Programa 21, dijo Correa. El acuerdo sobre TRIPs fue presentado a los países desarrollados como una condición necesaria para promover la innovación y estimular la transferencia de tecnología y la inversión extranjera directa, lo que beneficiaría tanto de los países desarrollados como en desarrollo. "Pero no se ha demostrado que una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual a nivel mundial aumente la afluencia de tecnología y capital a los países en desarrollo", aclaró. Relación entre IED y derechos de propiedad intelectual Los estudios sobre la relación entre la IED y los derechos de propiedad intelectual son escasos y poco concluyentes, pero los pocos que hay demuestran que: * No existe una razón concreta para esperar un aumento de la IED como resultado de una mayor protección a los derechos de patente en los países en desarrollo; * El apoyo de Estados Unidos a la mayor protección a los derechos de autor no tuvo como finalidad la protección de las inversiones sino aumentar las ganancias de uno de los sectores exportadores más poderosos de Estados Unidos; * En lugar de transferir la tecnología a través de la IED las compañías innovadoras del Norte seguramente optarán por vender directamente los bienes y servicios con las innovaciones incorporadas, lo que redundaría en un aumento de las exportaciones de los países desarrollados y menor transferencia de tecnología para los países en desarrollo; * Existe una relación muy directa entre el aumento de las exportaciones de Estados Unidos y el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual; y * La mayor normativa en materia de derechos de propiedad intelectual y TRIMs restringe la capacidad de los países receptores de beneficiarse de la IED. Correa dijo que también es cada vez más evidente que en el nuevo régimen la tendencia de las empresas innovadoras es la de transferir tecnología "empaquetada", y evitan el otorgamiento de licencias y acuerdos contractuales. Los avances en informática benefician a las trasnacionales, al facilitarles y abaratarles los costos de comunicación, coordinación y control entre firmas. Los recientes cambios de política que han tenido lugar en los países en desarrollo en favor de la IED tienden a reducir los costos de la internacionalización, mientras que el temor de crear competidores a escala mundial es un freno para la transferencia de tecnología. Y cuando ésta ocurre, la mejora en la posición negociadora del titular de los derechos trae como consecuencia un aumento de las regalías. El acceso al conocimiento científico también se está complicando en la medida que hay mayores presiones para que las instituciones académicas limiten la libre divulgación de los resultados de las investigaciones y los laboratorios universitarios restrinjan su tradicional política de apertura, siendo que la mayor parte de las investigaciones básicas se hacen en el Norte. Aun cuando el Capítulo 34 del Programa 21 reconoce la necesidad de que los países en desarrollo puedan acceder a las tecnologías ecológicamente racionales y utilizarlas en condiciones favorables, incluso de manera preferencial, y establece pormenorizadamente las medidas que deben adoptarse para apoyar y promover el acceso y utilización de estas tecnologías, muy poco se ha hecho para llevar esta disposición a la práctica. Los TRIP permitieron, en los hechos, que intereses privados controlaran el uso y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales. Las estrictas normas de protección de los derechos de propiedad intelectual en materia de patentes y secretos comerciales permitieron a los titulares retener estas tecnologías y cobrar elevadas regalías por el acceso a las mismas. La paradoja de las tecnologías ecológicamente racionales Un buen ejemplo fue la experiencia de India cuando quiso acceder al HFC 134A, una tecnología amparada por derechos de patente y considerada el mejor sustituto de los gases clorofluorocarbonos (CFCs, responsables en gran medida del deterioro de la capa de ozono), que deben ser eliminados gradualmente según lo establecido por el Protocolo de Montreal. Un consorcio de productores nacionales de India que utilizan CFCs procuraron acceder comercialmente al HFC 134A, pero los titulares de la patente de dicha tecnología les negaron la licencia y las posibilidades de acceso, y aspiran a tener el control mayoritario de la propiedad y el capital accionario de la compañía india. Lo paradójico es que los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente quieren que ciertas tecnologías y productos sean eliminados, pero las tecnologías ecológicamente racionales siguen bajo el poder monopólico de los titulares de las patentes. Las normas nacionales prohíben la importación de bienes que no observen ciertos requisitos ambientales, pero la imposibilidad de acceder a las tecnologías ecológicamente racionales crea a los países en desarrollo obstáculos adicionales al acceso a los mercados. Fue lamentable que en su labor de asistencia técnica a los países en desarrollo para la aplicación del acuerdo sobre TRIPs, la OMC y la OMPI no establecieran objetiva y claramente las diversas opciones y en cambio ofrecieran una interpretación sumamente restringida, que contaba con el favor de Estados Unidos, reduciendo así aún más las limitadas opciones al alcance de los países del Sur, dijo Correa. El experto comentó que una de las cosas que los países en desarrollo procuraban conseguir durante las negociaciones sobre TRIPs era la creación de un mecanismo multilateral para la solución de diferencias que evitara las acciones unilaterales por parte de los países desarrollados. Este objetivo figura en el preámbulo de los TRIP. Pero la expectativa de que los TRIP fueran un instrumento para eliminar tensiones e institucionalizar conflictos se fue debilitando por las acciones tomadas en contra de los países en desarrollo para que enmendaran las leyes en materia de derechos de propiedad intelectual antes de que expiraran los períodos transitorios autorizados. Citando la experiencia de Argentina y las reiteradas amenazas recibidas de Estados Unidos, así como el retiro por parte de este país de los beneficios para Argentina en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias, Correa comentó que las decisiones del GATT en esa materia impiden a los países que ofrecen dicho sistema la posibilidad de obtener concesiones de los países definidos como beneficiarios. También hubo tensiones similares en las relaciones entre Estados Unidos y varios países latinoamericanos en el sector de derechos de propiedad intelectual. Estados Unidos recientemente ratificó su derecho a invocar y utilizar sanciones comerciales aun cuando los países escogidos como beneficiarios cumplieran con el acuerdo sobre TRIPs. Estados Unidos amenazó a varios países para que cumplieran los TRIPs y a menudo para que renunciaran a los períodos transitorios autorizados, pero por su parte no cumplió sus obligaciones. Por ejemplo, la legislación de Estados Unidos es incompatible con las obligaciones que surgen de los TRIP en materia de las licencias obligatorias para su utilización por parte del gobierno, al no reconocer los derechos morales previstos por los derechos de autor ni la protección de las indicaciones en cuanto al origen geográfico del producto. Si bien existen divergencias en la interpretación de las normas sobre TRIPs y éstas pueden crear problemas, los países en desarrollo también enfrentaron dificultades debido a las acciones unilaterales fuera del marco de los TRIP y la OMC. Las consecuencias económicas y sociales y los costos de las nuevas normas de la OMC nunca fueron considerados un tema importante por los gobiernos de los países desarrollados o sus grupos industriales. Estrategias conjuntas Inmersos en esta situación, es necesario que los países en desarrollo elaboren estrategias conjuntas. Por un lado, deben aprovechar al máximo las opciones disponibles en el marco de los TRIP y sus leyes sólo deberían reflejar el mínimo de las disposiciones exigidas. Deben tener una figura legal para las licencias obligatorias sin limitar los fundamentos en función de los cuales se aplican. A su vez, es necesario tener un sistema efectivo para las licencias obligatorias, incluso por razones de salud o en los casos en que se niegue sin razón una licencia a una empresa nacional, o en los casos en que los titulares de derechos participen de prácticas anticompetitivas. Los países en desarrollo también deben sacar provecho del principio del agotamiento internacional de los derechos y permitir importaciones paralelas, es decir, importaciones de productos patentados puestos legítimamente en el mercado exterior. Deben aplicar estrictamente los tres criterios que dan lugar a la patentabilidad de un producto: innovación, invención y aplicación industrial. Correa también destacó la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la legislación en materia de competencia, y dijo que ésta debería aplicarse con rigurosidad para impedir o remediar los abusos cometidos con los derechos de propiedad intelectual. Los países en desarrollo deben crear sus propios sistemas sui generis para la protección de las variedades vegetales, incorporando disposiciones para el reconocimiento del saber de comunidades tradicionales e indígenas y "derechos de los agricultores". Si bien los países en desarrollo podrían adoptar una serie de medidas dentro de las normas existentes, para la aplicación de otras medidas de protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable deben asegurar cambios en el régimen normativo existente, con la finalidad de: * Excluir claramente de la patentabilidad a todas las sustancias existentes en la naturaleza; * Fortalecer el sistema de licencias obligatorias, incluso cuando las patentes no estén siendo trabajadas y también por razones de protección del medio ambiente; * La protección sui generis del conocimiento de las comunidades locales e indígenas, y * La revisión del
acuerdo sobre TRIPs, por ejemplo, con respecto a la
duración, para promover así la transferencia efectiva
de tecnologías ecológicamente racionales. (SUNS) |